¿Qué es la sustracción de la materia? | CAS. 2670-2019 LIMA SUR

FUNDAMENTO DESTACADO:

La Sala Superior al emitir la resolución de vista determina que en el caso de autos ha operado la sustracción de la materia, en los términos previstos en el artículo 321 inciso 1 del Código Procesal Civil. Al respecto, cabe señalar que una de las formas de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, lo constituye la declaración de sustracción de la materia a que se refiere la norma glosada, la Doctrina autorizada señala “toda pretensión al ser postulada al proceso encierra una declaración de voluntad para solicitar una actuación al órgano jurisdiccional frente a determinada persona distinta al accionante. Esta pretensión tiene elementos intrínsecos que justifican esa postulación como el llamado interés para obrar, pero puede darse el caso que ese interés desaparezca antes que el derecho haga su obra porque la pretensión ha sido satisfecha fuera del ámbito jurisdiccional (…) nos encontramos ante una constante, la extinción del objeto litigioso por sustracción de la materia, la doctrina alemana los califica de obsolescencia procesal cuando ha cesado la situación cuya modificación se pide. (F. 7)


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