Publican ley N° 31455 para que universidades públicas licenciadas abran sucursales fuera de sede principal
La Ley N° 31455 se promulgó hoy e incorporó las secciones externas de facultad o escuelas profesionales en el régimen académico de las universidades públicas licenciadas.
Mediante la modificación del artículo 31 de la Ley 30220, referido a la Organización del régimen académico, se lee en el numeral 31.5 que los centros superiores “pueden establecer secciones de facultad o de escuelas profesionales como un espacio formativo permanente, ubicado fuera del ámbito local o sede principal de la universidad pública licenciada, solo dentro de su jurisdicción regional y previa supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”.
Adecuación
La Ley N° 31455 detalla también que el Ministerio de Educación (Minedu), en un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de la vigencia de la ley, mediante decreto supremo refrendado por el titular del sector, aprobará y/o adecuará las normas complementarias para su mejor aplicación.
“Los efectos de la presente norma no son de aplicación para el plazo de cierre de establecimientos desistidos de las universidades públicas licenciadas, a los cuales se garantiza la permanencia hasta la culminación de los programas académicos que desarrollan carreras profesionales de pregrado, ni a los procesos de admisión que se convoquen”, detalla.