Previo a la aplicación del principio de continuidad, se debe determinar la existencia de vinculación económica para efectos del periodo de prueba | CASACIÓN LABORAL N.º 15568-2021 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En esa línea de análisis, finalizado el vínculo laboral con la empresa Plus Petrol Norte Sociedad Anónima (previo firma de los convenios y pago de los beneficios sociales e incentivo económico antes precisados), el demandante suscribió el “Contrato Individual de Trabajo” de fecha veintinueve de agosto de dos mil quince, con su nuevo empleador Pacific Stratus Energy del Perú Sociedad Anónima, estableciendo en su “cláusula cuarta” lo siguiente: “(…) De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, EL TRABAJADOR estará sujeto al periodo de prueba máximo de ley, esto es de 3 meses.” (El énfasis es nuestro)

En ese sentido, la empresa Pacific Stratus Energy del Perú Sociedad Anónima al haber dado por terminado la relación laboral por el motivo de no “superar el período de prueba”, no ha desconocido los parámetros pactados de manera voluntaria en la nueva contratación del demandante, sino que se acogió a los supuestos de terminación de la relación laboral precisadas además en la “cláusula octava” del mencionado contrato de trabajo. (F. 10)

El periodo de prueba

El periodo de prueba encuentra justificación en el derecho que tiene el empleador de evaluar a los trabajadores con quienes inicia una relación laboral a efectos de conocer si en la práctica pueden cumplir eficientemente las labores para las cuales se les ha contratado.

La duración del periodo de prueba lo establece la ley, pero nada obsta para que por acuerdo entre las partes o por decisión del empleador, el mismo pueda ser suprimido o reducido en su vigencia. No puede pactarse un periodo de duración mayor al previsto en la ley, pues de ocurrir ello, este exceso no surtirá efecto alguno.

La principal característica del periodo de prueba es que durante su vigencia el trabajador no goza de protección contra el despido arbitrario. (F. 4)


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