Oficializan reposición de Daniel Soria como procurador general del Estado.

La reposición de Daniel Soria como procurador general del Estado es oficial. Hoy, 21 de octubre, se publicó la resolución que lo repone en el cargo.El pasado 11 de octubre, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada una demanda de amparo que presentó Daniel Soria y, en consecuencia, ordenó al gobierno del presidente Pedro Castillo a restituirlo como procurador general del Estado, cargo del que fue separado irregularmente en febrero de este año. Este caso fue resuelto en el Expediente 00878-2022-0-1801-JR-CI-02.La demanda de amparo fue presentada el 7 de febrero de este año y tuvo como principal objetivo restituir a Soria como procurador general del Estado, cargo que ocupó hasta el 01 de febrero de 2022. El acto lesivo que alegó en su demanda se sustentó en la remoción del cargo de procurador general del Estado contra el interés público, la autonomía de la Procuraduría General del Estado y la afectación de sus derechos fundamentales.En la sentencia a la que tuvo acceso Laley.pe, el juez Jonathan Valencia concluyó que Soria Luján no solo ejercía el cargo de procurador general del Estado, sino también el de presidente del Consejo Directivo, cuyo mandato es de cinco años.El juez también señaló que Soria no es un funcionario de libre remoción, ya que no fue nombrado directamente por el presidente de la República, sino a propuesta de la entonces titular de Justicia y Derechos Humanos Ana Teresa Revilla Vergara. Estos y otros argumentos desarrollaremos a continuación.Las principales razones que motivaron el fallo del juez 
  1. El procurador general del Estado solo puede ser removido por causales especificas
Según el juzgado constitucional, de acuerdo al artículo 14.3 del Decreto Legislativo 1326, el exprocurador Soria no solo ejercía tal cargo antes de su remoción, sino que incluso fue designado como presidente del Consejo Directivo del Ministerio de Justicia por un periodo de 5 años, por ende, para ser removido de dicho cargo se debe considerar las causales previstas en el artículo 17.3 del decreto citado, las cuales no fueron consideradas en la resolución suprema que lo cesó del cargo.Artículo 14.- Consejo Directivo14.1. El Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado. Está integrado por tres (03) miembros que son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos. Su composición es la siguiente:14.3. Los/as miembros del Consejo Directivo son designados por un periodo de cinco años.17.3 Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo: 1. Fallecimiento. 2. Incapacidad permanente. 3. Renuncia aceptada. 4. Impedimento legal sobreviniente a la designación. 5. Remoción por falta grave. 6. Término del periodo de su designación. 17.4 Las incompatibilidades de los/as miembros del Consejo Directivo se establecen en el Reglamento.
  1. El presidente de la República no puede remover por causal de pérdida de confianza a titulares, jefes, presidentes e integrantes de consejos directivos de organismos que actúan en representación del Poder Ejecutivo
Sobre el particular, el juzgado precisó que la Procuraduría General del Estado es un organismo de control que depende de manera funcional y administrativa de la Contraloría General del Estado (ente regulador).Dicho ello, el presidente de la República del Perú, mediante resolución suprema sí puede remover por causal de pérdida de confianza a los titulares, jefes, presidentes e integrantes de los consejos directivos o directorios de los organismos públicos, pero no de aquellos organismos que actúan en representación del Poder Ejecutivo, conforme a la Sexta Disposición Transitoria de la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.SEXTA.- De los Organismos Públicos Descentralizados
  1. c) El Presidente de la República mediante Resolución Suprema puede remover por causal de pérdida de confianza a los titulares, jefes, presidentes e integrantes de los Consejos Directivos o Directorios de los Organismos Públicos, con excepción de los Organismos Reguladores que actúan en representación del Poder Ejecutivo.
  2. El cargo de procurador general de la República pertenece a la clase de funcionario público de designación o remoción regulada
De acuerdo a la sentencia, existen dos tipos de funcionarios públicos:(i) funcionario público de designación o remoción regulada(ii) funcionario público de libre designación y remociónEl primer tipo de funcionario es quel cuyos requisitos, proceso de acceso y remoción están regulados en una norma especial: los titulares y miembros del consejo directivo de los organismos técnicos especializados y reguladores y tribunales administrativos. Por otro lado, el segundo tipo de funcionario posee acceso al servicio civil por libre decisión del funcionario publico que lo designa, en virtud al criterio de confianza.En el caso concreto, se aprecia que la designación del exprocurador Daniel Soria al cargo fue definidia mediante el Decreto Legislativo 1326, tras la propuesta de la entonces ministra de Justicia, Ana Teresa Revilla, y fue aprobada por el presidente de la República y refrendada por ese ministerio, por ende, la designación no se produjo de forma directa y de dominio del presidente de la República.Por otro lado, también se aplica el Decreto Legislativo 1326 que indica que se podrá remover por causal de pérdida de confianza a los titulares, jefes, presidentes e integrantes de los consejos directivos o directorios de los organismos públicos, con excepción de los organismos reguladores que actúan en representación del Poder Ejecutivo.En consecuencia, por la forma de designación y remoción, el abogado Daniel Soria estaría inmerso en la clase de funcionario público de designación o remoción regulada, es decir, el primer tipo de funcionario.
  1. El procurador general del Estado no ejerce un cargo de confianza
Este dato es importante, pues la Resolución Ministerial 0263-2020-JUS que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Procuraduría General del Estado establece que el cargo de presidente ejecutivo no es un cargo de confianza.
  1. Se puede reponer a Daniel Soria al cargo de procurador general ante la renuncia del abogado Javier León Mancisidor
Ante el argumento que propuso la sustracción de la materia, el juez constitucional estableció que ante la renuncia del abogado Javier León Mancisidor al cargo de procurador general del Estado, no concurrió la irreparabilidad del derecho inculcado.Fuente: La Ley

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