No resulta congruente que, por un lado, se exprese que el contrato debe ser resuelto y, por otro, se mencione que debe ser nulo, porque son afirmaciones contrapuestas | CASACIÓN N° 4330 – 2018 ICA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Estando a lo expuesto, no resulta congruente que, por un lado, se exprese que el contrato debe ser resuelto y, por otro, se mencione que debe ser nulo, porque son afirmaciones contrapuestas que no pueden subsistir conjuntamente. Por consiguiente, que el propio padre del demandante, por su propio derecho, haya indicado que sí hubo contrato, desvirtúa la tesis de su sucesor, más aún si la falta de pago no es supuesto de nulidad alguna y si la posesión del inmueble por parte del accionante -siendo tema relevante para algunos casos- no se condice con las expresiones del vendedor de haber realizado la referida venta, rechazando la tesis de la nulidad. (F. 14)

CONCEPTO DE SIMULACIÓN ABSOLUTA

Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando en realidad no se quiere efectuar ninguno; por consiguiente, ni se celebra el acto que se evidencia ni el acto que se oculta: no hay acto jurídico alguno. (F. 10)

¡IMPORTANTE!

Con respecto a la ausencia del demandado para rendir su declaración de parte, si bien el artículo 218 del Código Procesal Civil prescribe que debe evaluarse su conducta al momento de emitir sentencia, ello no implica necesariamente que deba ampararse la demanda. No hay en la norma legal dispositivo que así lo indique. (F. 5. a.)

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