No resulta amparable la demanda de tercería preferente de pago si esta se interpuso después que se realizó el pago al acreedor | CASACIÓN N° 5013-2017-LORETO

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “Entonces, estando que en el proceso de ejecución de garantías, la entidad bancaria ejecutante recibió el pago correspondiente al precio total de la adjudicación del bien inmueble Urbanización Cesar Calvo de Araujo Mz. A Lote 9 del Distrito de San Juan Bautista, el cual en el presente proceso de tercería el recurrente pretende tener derecho preferente de pago sobre dicho bien; asimismo, advirtiéndose que dicho pago se realizó en el año dos mil doce, y la presente demanda de tercería de preferente de pago lo interpuso el diecisiete de diciembre de dos mil catorce, en consecuencia, correspondía que se desestime la presente demanda.” (F. 8) BASE JURÍDICA DE LA TERCERÍASobre el particular, de conformidad con el artículo 533 del Código Procesal Civil, establece: “La tercería se entiende con el demandante y el demandado, y sólo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecución; o en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes (…)”. A partir de ello, podemos señalar que con la demanda de tercería preferente de pago el tercerista pretende que se cancele en primer orden su crédito con el precio del bien afectado con gravamen, por considerar tener prioridad frente a otro acreedor que también quiere hacerse cobro con él y que lo viene intentando en un proceso judicial. (F. 5.1)MOMENTO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE TERCERÍA Asimismo, de conformidad con el artículo 534 del acotado código, “La tercería de propiedad puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. La de derecho preferente antes que se realice el pago del acreedor(F. 5.2) ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 
HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
La demanda fue interpuesta el diecisiete de diciembre de dos mil catorce, y de la copia literal de la Partida Registral P12035451 del bien inmueble ubicado en Urbanización Cesar Calvo de Araujo Mz. A Lote 9, se advierte que en el asiento 00011 se encuentra la inscripción de adjudicación a favor de León Eleuterio Valverde Loayza en mérito a la Resolución Judicial número cuarenta y seis de fecha veintiuno de octubre del dos mil once expedido por el Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas y en virtud de haber adquirido el inmueble mediante adjudicación en remate público, siendo presentado el asiento con fecha seis de noviembre del dos mil doce; es decir, la presente demanda fue interpuesta luego de dos años, un mes y once días de haberse realizado el pago al acreedor, en consecuencia no puede ampararse la tercería.Artículo 534 del Código Procesal Civil

Este Supremo Tribunal concluye que sin perjuicio de la decisión emitida por la Sala Superior, resulta erróneo el argumento sostenido en la resolución de vista, ya que lo correcto es que la demanda deviene en infundada, a razón de que al momento de admitirse, esto es, el diecisiete de diciembre de dos mil catorce, ya se había realizado el pago al ejecutante acreedor (proceso de ejecución de garantías), pues como se desprende de lo expuesto del considerando sétimo, dicha actuación se efectuó el treinta y uno de mayo de dos mil doce; por lo tanto, la presente demanda no cumplía con el requisito de oportunidad estipulado en el artículo 534 del Código Procesal Civil.

 DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ
¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:Grupo Magazín Civil:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIxGrupo Magazín Laboral: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdhGrupo Magazín Penal: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73 Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMxGrupo Magazín Constitucional:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

El Estado sí puede ser condenado al pago de costos procesales | Jurisprudencia Laboral

noviembre 5, 2024
Texto del párrafo (48)

Desnaturalización del contrato: el contrato por incremento de actividad debe basarse en una situación circunstancial y de carácter esporádico

noviembre 5, 2024
Texto del párrafo (47)

No existe la figura de la desnaturalización de contrato para los docentes universitarios | Jurisprudencia Laboral

noviembre 4, 2024
Texto del párrafo (46)

Publican reglamento de la ley que autoriza el concurso público interno para el cambio de categoría de suboficiales con profesión de abogado a la categoría de oficiales de la PNP | DECRETO SUPREMO Nº 013-2024-IN

noviembre 3, 2024
Texto del párrafo (46)

Artículos relacionados

img_12970 (2) (1)

Si el demandado en el proceso de reivindicación alega haber adquirido el bien por prescripción es deber del Juez verificar si se cumplen los requisitos de la prescripción | CASACIÓN N° 3627-2019 UCAYALI

marzo 21, 2023
Leer más...
standard_Nota_SUNAFIL

Aprueban directiva sobre la verificación de despido arbitrario por impedimento de ingreso al centro de trabajo | RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 074-2023-SUNAFIL

febrero 10, 2023
Leer más...
medicos

Ley que reconoce como héroes de batalla a los servidores públicos y miembros de organizaciones sociales fallecidos a causa de la lucha contra el coronavirus ▎Ley Nº 31021

junio 3, 2020
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-08-28T144230.172

Prorrogan por 90 días más la emergencia sanitaria nacional▎ DECRETO SUPREMO Nº 027-2020-SA

agosto 28, 2020
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp