No estarán gravados con ISC las Gasolinas de 84 y 90 octanos y el Diésel hasta el 30 de junio de 2022
En ejecución del acuerdo de la mesa de diálogo realizada en Huancayo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó el Decreto Supremo N° 068-2022-EF que modifica el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
La norma excluye a las gasolinas y gasoholes de 84 y 90 octanos y los diferentes tipos de diésel de la lista de productos gravados con Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). De esta manera, estos combustibles no estarán gravados con este impuesto hasta el 30 de junio de 2022, con la posibilidad de prorrogar la medida hasta por seis meses más, es decir, hasta diciembre del presente año.
Los combustibles están gravados con ISC, a excepción del gas natural y el GLP. En el caso del DIESEL B5 S-50 UV, el combustible más consumido en el Perú, este está gravado con un impuesto específico de S/ 1,49 por galón, lo que significa que como mínimo el precio de este combustible se reduciría en este monto, es decir, una reducción en 100% del ISC.
Cabe recordar que adicionalmente el gobierno ha venido tomando medidas focalizadas para mitigar el impacto del alza internacional de los precios de los combustibles derivados del petróleo en los sectores de la población más vulnerables. Así, el Poder Ejecutivo incluyó a las gasolinas de 84 y 90 octanos, al gasohol de 84 octanos y al GLP a granel en el Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles (FEPC).
Asimismo, se tomaron medidas para mejorar el alcance del FECP en el caso del Diésel 2 y el GLP envasado. La medida se dio a través del Decreto Supremo N° 002-2022-EM el pasado 28 de marzo.
Desde el inicio el incremento significativo del precio internacional del petróleo por el conflicto entre Rusia y Ucrania, el FEPC ha evitado que el Diesel se incremente en S/ 3 por galón y que el balón de gas de 10 Kg se incremente en hasta S/ 5.