No corresponde declarar la nulidad de la sentencia de vista si el vicio no incide en el resultado de la sentencia | CASACIÓN LABORAL Nº 19064-2016 LA LIBERTAD

RAZÓN DE LA DECISIÓN:Se advierte de la Sentencia de Vista que la decisión del Colegiado Superior de confirmar la Sentencia de primera instancia en el extremo que ordenó a la demandada cumpla con depositar el monto de catorce mil ochenta y nueve con 87/100 soles (S/.14,089.87), por concepto de compensación por tiempo de servicios del actor, constituye una motivación aparente ya que si bien contiene razones que justifican la decisión para que se ordene el depósito de la compensación por tiempo de servicios, dichas razones no resultan pertinentes para tal efecto, atendiendo a que el Proyecto Especial Chavimochic fue creado por Decreto Supremo N° 072-85-PCM, constituyendo en la actualidad una Unidad Ejecutora Trasferida al Gobierno Regional de La Libertad, mediante Decreto Supremo N° 017-2003-VIVIENDA, por lo que en atención del artículo 1° del Decreto Ley N° 25087 que sustituye el artículo 12° del Decreto Ley Nº 25572, las entidades del Gobierno Central y Organismos cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la Ley Nº 4916, no estaría comprendida en la aplicación del Decreto Legislativo Nº 650 y del Decreto Ley Nº 25460, únicamente para efectos de los depósitos correspondientes a la compensación por tiempo de servicios en las instituciones bancarias, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales y cajas municipales de ahorro y crédito, lo que la obligaría a constituirse en depositaria obligatoria de dichos fondos, asumiendo las cargas financieras respectivas, aspecto que ameritaría por parte de la instancia de revisión de un análisis adecuado; sin embargo, se debe tener presente que el proceso laboral se inspira entre otros, en el principio de economía procesal y el principio de informalidad, de acuerdo al artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29497”

TIPOS DE VICIOS EN LA MOTIVACIÓN

Expediente N° 00728-2008-HC , respecto de la debida motivación de las resoluciones judiciales, en su sexto fundamento ha expresado lo siguiente

  1. Inexistencia de motivación o motivación aparente.
  2. Falta de motivación interna del razonamiento.
  3. Deficiencias en la motivación externa;
  4. La motivación insuficiente.
  5. La motivación sustancialmente incongruente.
  6. Motivaciones cualificadas.-

MOTIVACIÓN EN CONTROVERSIA

Inexistencia de motivación o motivación aparente. (…) en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico.

 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
Orden de la Sala Superior de depositar la CTS en entidades financieras cuando la Ley no lo establece así.– Artículo 173° del CPC

-Artículo III del Título Preliminar de la Ley 29497.

 

Corresponde ordenar que la demandada  deberá constituirse como depositaria obligatoria del monto reconocido en la sentencia apelada, por concepto de pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS), la cual será pagada en la oportunidad que la Ley manda, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Ley N° 25807, y en concordancia con el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

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