Modelo de denuncia contra la administración pública en la modalidad de denuncia calumniosa

                                                                                                               Carpeta:                                                                                                                                                                                                                                        Delito:                                                                                                                                                                                                                                            Escrito:    01                                                                                                                                                                                                                                Sumilla: Interpongo denuncia por denuncia calumniosa.SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE TURNO DE LA CIUDAD DE LIMA NORTEFrank Arturo Crisólogo Quispe, identificado con D.N.I. n ° 12131415, gerente de la empresa “F & A” SAC, identificada con RUC n ° 2050635890, representada por su gerente general, ante usted expongo:PETITORIO:Al amparo de lo establecido en los artículos 21, inciso 1; 326 y 328 del Código Procesal Penal de 2004 e invocando lo tipificado en el artículo 402 del Código Penal, formulo denuncia contra: Eusebio Harlinton Pérez de Cuellar con domicilio real en Av. Los Girasoles n ° 123, Urb. San Martin, distrito de San Martin de Porres y contra el abogado Juan José Magallanes del Solar Carpio, con domicilio procesal en calle Tres Cruces n ° 555, Urb. Mercurio, distrito de Los Olivos; en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que expondré a continuación. Razón por la cual, solicito que admita a trámite la presente denuncia y emita la disposición correspondiente dentro del plazo legal establecido por el Código Procesal Penal.
  1. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Que, con fecha 24 de enero del 2018, el señor Eusebio Harlinton Pérez de Cuellar, contando con el asesoramiento legal del letrado Juan José Magallanes del Solar Carpio interpuso denuncia contra el directorio de la empresa integrada por …………………… por la presunta comisión de los delitos de apropiación ilícita (art. 190 del Código Penal) y administración fraudulenta (art. 198 del Código Penal). La mencionada denuncia se tramitó en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, con el número de Carpeta Fiscal n ° 153-2018 denuncia que mediante disposición n ° 1, de la mencionada fiscalía, se dispuso la no procedencia de la investigación por la denuncia planteada.SEGUNDO.- El señor Eusebio Harlinton Pérez de Cuellar, contando con el asesoramiento legal del letrado Juan José Magallanes del Solar Carpio, sustentaron la comisión de los delitos mencionados, alegando que, en primer lugar, el ahora denunciada es hijo del fallecido Nicolás Alberto Pérez Samaniego, quien en vida fue accionista de la empresa razón por la cual, y en segundo lugar, le corresponde, como hijo y heredero de las acciones de su padre, percibir las utilidades que se han generado en la empresa. Sin embargo, expresa que en reiteradas oportunidades solicitó información a la empresa sobre dicha situación para tener conocimiento sobre la misma, pero que no recibió respuesta alguna a las cartas notariales que ella ha enviado.Asimismo, alega que, al no tener acceso a la información referida sobre las acciones, utilidades y reparto de las mismas, ha tomado conocimiento de manera extraoficial que se han traspasado irregularmente las acciones de su causante y que se han repartido utilidades desde el año 2015, sin que se haya tomado en cuenta o se le informe sobre ello. Con lo cual, no solo atribuyendo un actuar irregular a los integrantes del directorio de la empresa, sino que incluso desliza la posibilidad de que la empresa estaría cometiendo el delito de lavado de activos sin mayor sustento alguno, ya sea de carácter fáctico, jurídico o probatorio.Por último, la denunciante agrega que la empresa convocó en la fecha 25 de noviembre del 2017 a la junta general de accionistas, anexando el balance general de … en el cual se detalla que existen utilidades por el monto de un millón de soles las cuales se le están negando, al igual que la información que requiere, motivo por el cual atribuye de manera directa y concreta la apropiación indebida de dichas utilidades a la empresa pero sin otorgar mayor sustento fáctico, como mínimo, a la imputación que formula sobre los delitos de apropiación ilícita, fraude en la administración de personas jurídicas, y la presunta comisión de lavado de activos.III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:El delito de denuncia calumniosa se encuentra tipificado en el artículo 402 del Código Penal, establece lo siguiente:“El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas de que no se ha cometido o que ha sido cometido por persona distinta a la denunciada, o el que simula o adultera pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. (…)».La configuración del delito en mención se da cuando el sujeto activo realiza la denuncia ante la autoridad competente, en este caso el Ministerio Público, por la comisión de un hecho punible, pudiendo ser una denuncia verbal o denuncia escrita ante el fiscal de turno, pero además el hecho punible denunciado no debe haberse cometido, tratándose de una imputación falsa, suponiendo una discordancia total entre lo afirmado por el denunciante y lo realmente sucedido, o que el ilícito denunciado ha sido cometido por persona ajena a la efectivamente denunciada.Lo cual se da en el presente caso, pues los ahora denunciados, señor Eusebio Harlinton Pérez de Cuellar el asesoramiento legal del letrado Juan José Magallanes del Solar Carpio, denuncia los delitos de apropiación ilícita, fraude en la administración de personas jurídicas, y desliza la posibilidad de estar también ante un supuesto delito de lavado de activos, sin siquiera mencionar cuales serían los hechos que podrían configurar los delitos que denuncia, sino que solo hacen mención a una supuesta falta de entrega de información.a)Conducta típica: En primer lugar, en el presente caso, la conducta realizada por el señor Eusebio Harlinton Pérez de Cuellar y su asesor legal, el abogado Juan José Magallanes del Solar Carpio del delito de denuncia calumniosa según lo regulado en el artículo 402 del Código Penal, pues se acercó al fiscal de turno con una denuncia escrita en contra de los integrantes del directorio de la empresadonde les atribuye la comisión de los delitos de apropiación ilícita (art. 190 del Código Penal) y administración fraudulenta (art, 198 del Código Penal), así como deja abierta la posibilidad de la comisión de un delito de lavado de activos por parte de la empresa Ecomphisa, tal como lo manifiesta en su escrito.Por lo tanto, se cumple con el primer elemento fundamental del tipo penal, según lo considera la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema: “Que, el delito de denuncia calumniosa o falsa denuncia (…) se sostiene en dos circunstancias fundamentales de necesaria acreditación para el arribo a un juicio de condena; la primera, de carácter objetivo, referida a la existencia de una falsedad objetiva, esto es, que el hecho denunciado no haya ocurrido, o que haya sucedido de una manera esencialmente diferente a la denunciada; (…)”[1], elementos que se ven satisfechos en el presente caso.En segundo lugar, se puede afirmar que el señor Eusebio Harlinton Pérez de Cuellar y su asesor legal, el abogado Juan José Magallanes del Solar Carpio, sabían que el delito imputado por su persona a los integrantes del directorio de la empresa no existió, lo cual se determina sobre la base de lo siguiente:1.En el segundo párrafo del punto 2 del apartado II de su denuncia, ella misma y Sostiene que tras el fallecimiento de su padre, ha dejado una masa hereditaria que se encuentra aún sin dividir y partir, dentro de la cual están las acciones de su padre.2.En el primer párrafo del punto 3 del apartado II de la denuncia, manifiesta que en reiteradas oportunidades ha enviado cartas notariales a la empresa para que se le otorgue información sobre dicha situación y que no había obtenido respuesta alguna, lo cual no se ajusta a la verdad pues la propia denunciante en ese entonces presentó como anexo de su denuncia una carta notarial de la empresa,  donde se le da respuesta a su pedido de manera oportuna y teniendo en cuenta las normas aplicables a la materia.3.En el punto 4 del apartado II de la denuncia, sostiene de manera maliciosa y sin sustento objetivo alguno que ha tomado conocimiento de manera extraoficial que se han traspasado acciones de su causante de manera irregular y que se han repartido sus utilidades sin que se le tome en cuenta. No específica a qué se reitere cuando sostiene que ha tomado conocimiento de «manera extraoficial, razón por la cual la fiscalía debería indagar si con ello hace referencia a algún acto ilícito.4.En el punto 5 del apartado II sostiene maliciosamente que la empresa estaría cometiendo delito de lavado de activos, sin mayor sustento fáctico, jurídico y probatorio alguno. Es más, sin siquiera dar una sola idea sobre el por qué desliza la posibilidad de la presunta comisión de lavado de activos. Y repetimos todo ello bajo el asesoramiento de un profesional del Derecho.5.Por último, en el punto 6 del apartado II de la denuncia, afirma de manera categórica y directa, sin nada que sustente lo alegado, que, al convocarse a una junta general de accionistas por parte de la empresa para el reparto de las utilidades, la mencionada empresa se está apropiando de manera irregular de las utilidades que le corresponden como heredera.Es así que, conforme a lo expuesto, se tiene que el señor Eusebio Harlinton Pérez de Cuellar y su asesor legal, el abogado Juan José Magallanes del Solar Carpio ha tenido un actuar malicioso al interponer denuncia por los delitos de apropiación ilícita y administración fraudulenta contra los integrantes del directorio de la empresa. Además, debe precisarse que de su propia denuncia se puede determinar que conocía que las acciones que alega le pertenecen como heredero de la masa hereditaria del causante …. se encontraban aún sin dividir ni repartir, que se le contestó de forma oportuna porque no se le podía dar información sobre ello. Y lo que es peor, que denuncie la presunta comisión de los delitos de apropiación ilícita, fraude en la administración de personas jurídicas y dejar entrever la posible comisión del delito de lavado de activos , basándose únicamente en una supuesta negación  de entregar información  por parte de los miembros del directorio y gerente de la empresa.Sorprende, aun mas, el hecho de que esta denuncia haya sido asesorada y firmada por un profesional del Derecho, esto es, por un abogado.Por lo tanto, el señor Eusebio Harlinton Pérez de Cuellar y su asesor legal, el abogado Juan José Magallanes del Solar Carpio, conocían la inexistencia del hecho delictivo imputado y de la imposibilidad jurídica de su pedido, lo cual se puede determinar con la inconsistencia e ilogicidad de sus fundamentos de hecho, sino también de la ausencia de medios probatorios idóneos para acreditar lo denunciando, así, y para reforzar lo manifestado, tenemos que esta persona se ha asesorado por un profesional del Derecho para interponer la misma, por lo cual conocía de la imposibilidad de su pedido y la inexistencia del delito, sin embargo, decidió denunciar maliciosamente a los integrantes del directorio de la empresa cumpliendo así con el segundo elemento para la configuración del delito en mención, tal como lo sostiene la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema: «(..) la segunda cuestión pertenece al tipo subjetivo, donde debe verificarse, desprenderse o deducirse el conocimiento del denunciante de la falsedad de su incriminación a sujeto determinado o indeterminado-, esto es el conocimiento del tipo objetivo y la voluntad de realizarlo»[2]
  1. ANEXOS:
1.A, Copia de DNI de ……………., gerente de la empresa.1.B, Copias certificadas de la Carpeta Fiscal N° 153-2018.POR LO EXPUESTO:Pido a usted señor fiscal, se sirva a actuar conforme a ley. Lima Norte, … de .. de … 2021[1]Sala Penal Transitoria. R.N. N° 1667-2011-Piura, del 26 de enero de 2012, magistrado ponente: Barrios Alvarado, considerando 5.[2]Sala Penal Transitoria. R.N. N° 1667-2011-Piura, del 26 de enero de 2012, magistrado ponente: Barrios Alvarado, considerando 5.

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