Ministerio de Salud apelará resolución de comisión del Indecopi que los declara barrera burocrática

El Ministerio de Salud (Minsa) adelantó este jueves que apelará la decisión de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi, que ayer declaró como “barrera burocrática ilegal” diversas disposiciones en materia de publicidad de los octógonos saludables.
Mediante un comunicado, el Minsa recuerda que la Ley de Alimentación Saludable dispone que, en la publicidad del producto, de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible, las advertencias publicitarias.
En tal sentido, el Poder Ejecutivo, optó por la advertencia publicitaria de tipo octogonal en la cara frontal de la etiqueta de los productos de alimentos procesados, estableciendo el formato, ubicación, tamaño y forma de consignarlas en los medios de comunicación de tipo impreso, internet, radiales y audiovisuales.
Ante esta situación, el portafolio de la avenida Salaverry se ratifica en la defensa del derecho a la salud y a la información de la población, para brindar información simple y de fácil comprensión sobre el contenido de nutrientes críticos, como contenido de azúcar, grasa saturada, grasas trans o sodio en los productos procesados.
a CEB del Indecopi declaró en primera instancia como barreras burocráticas ilegales las exigencias relacionadas con la publicidad de los octógonos, difundida en medios audiovisuales y escritos, dispuestas en las normas dadas por el Ministerio de Salud (Minsa).
De acuerdo a esta instancia, el argumento fue que la cartera de Salud no cuenta con competencia legal para regular la publicidad.
Defensor se pronuncia
El defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, también se pronunció en sus redes sociales sobre este tema, al señalar que no puede convertirse en una barrera burocrática para el derecho a la alimentación saludable. Admitir su resolución sería una censura al derecho a la información de los consumidores.
La apelación que presentará el Minsa, por tratarse de una segunda instancia, se verá ante la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Tribunal del Indecopi, y mientras dicha sala no emita pronunciación alguna, la resolución no puede efectuarse.
Consumidores
Asimismo, la Asociación Peruana de los Consumidores y Usuarios (Aspec) expresó su más enérgico rechazo a esta decisión de la CEB del Indecopi, la cual “constituye un atentado frontal contra los derechos a la salud y a la información que asisten a millones de consumidores, en particular a niños y adolescentes”.
Según ASPEC, los niveles de sobrepeso y obesidad se han venido incrementando de manera imparable en los últimos años debido, fundamentalmente, a la ingesta de productos ultraprocesados.
“Por ello resulta incomprensible e irresponsable esta resolución de la CEB del Indecopi que atenta contra las más elementales políticas públicas en materia de salud pública justo en medio de la peor crisis sanitaria que haya vivido nuestro país”, señala la entidad en nota de prensa.
Precisamente, agrega, la pandemia ha demostrado que la falta de políticas públicas integrales y oportunas basadas en la prevención trae como consecuencia la pérdida de la salud y la vida de miles de personas. Por ello resulta inaudito que los comisionados del Indecopi hayan adoptado una decisión tan censurable para los intereses del país en materia sanitaria.
Fuente: El peruano

Síguenos en facebook como Magazín Jurisprudencial y entérate de la más reciente y relevante jurisprudencia

Destacados

Últimos artículos

¿Se desnaturaliza el contrato CAS si el prestador tiene más de 12 años trabajando en la entidad? | Casación Laboral N.º 2532-2023 Huánuco

abril 15, 2026
MJ

Disponen medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026 | D.S 003-2006-TR

abril 10, 2026
Diseño sin título (47)

Suprema ordena indemnizar a causantes de trabajador que contrajo COVID-19 en el trabajo y falleció | Casación N° 46619-2022 Del Santa

abril 6, 2026
dfhgdfg

Línea delgada: Trabajadores de confianza del sector público no tienen derecho a la indemnización por despido arbitrario | Casación N.° 7699-2023 Lima

abril 2, 2026
MJ

Artículos relacionados

BeFunky-collage (3)

Alianzas entre estudios de abogados como estrategia efectiva para afrontar la crisis generada por la pandemia

junio 14, 2020
Leer más...
104736 (1)

Trabajador que labore más allá de los 70 años no tiene derecho a la indemnización por la extinción del vínculo laboral en razón de su edad | CASACIÓN LABORAL Nº 12783-2017 LIMA

octubre 19, 2022
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-07-18T132704.000

¿Es válido el despido del trabajador con epilepsia por causa de incapacidad para laborar? ▎CASACIÓN LABORAL Nº 23826-2017-LIMA NORTE

julio 18, 2020
Leer más...
Hospital_de_la_Almudena_3 (1)

Los trabajadores de las sociedades de beneficencia pública están sujetos al régimen de la actividad privada | CASACIÓN LABORAL Nº 3366-2017 ICA

febrero 21, 2023
Leer más...