Los fallos condenatorios como absolutorios deben cumplir rigurosamente el deber de motivación de todos los medios de prueba actuados en forma individual y global | NULIDAD N.° 1435-2019 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Se advierte sin embargo, que en la sentencia, no se cumplió con efectuar una valoración adecuada y completa de la prueba personal actuada en juicio, así como tampoco de las documentales y menos aún se contrastó los medios de prueba con la tesis defensiva propuesta por el acusado y este mismo en su autodefensa. (F. 7.3)

LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA COMO PRUEBA DIRECTA

La Corte Suprema ha precisado en anteriores pronunciamientos que, en los delitos sexuales, por sus especiales características criminológicas, de ser delitos de clandestinidad, la declaración de la víctima tiene una especial relevancia1. La declaración de la víctima, como prueba directa, puede ser un medio de prueba de cargo hábil y fundamental -idónea y suficiente- para enervar la presunción constitucional de inocencia, en la medida que cumpla con exigencias de control que han sido igualmente desarrolladas jurisprudencialmente, especialmente en los Acuerdos Plenarios números 2-2005/CJ-116 y 1-2011/CJ-116. (F. 6.1)

 PRINCIPIO DE COMPLETITUD DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Este es un principio de orden racional –incluso antes que jurídico- que exige que la acreditación de los hechos objeto del proceso se consiga sobre la base de todas las pruebas que hayan sido incorporadas a la causa y que se hayan revelado esenciales y útiles para establecer los hechos de la causa. (F. 6.5)

SOBRE LA VALORACIÓN INDIVIDUAL

Pablo Talavera Elguera precisa que dicho examen se dirige a descubrir y valorar el significado de cada una de las pruebas practicadas en la causa. Tal examen está integrado por un conjunto de actividades racionales tales como: juicio de fiabilidad, interpretación, juicio de verosimilitud, comparación de los hechos alegados con los resultados probatorios, las que deben ser explicitadas en la sentencia. (F. 6.5)

 PRESERVACIÓN DE LA IDENTIDAD DE LA VÍCTIMA

Finalmente se advierte que la decisión venida en alzada ha consignado los nombres y apellidos de la menor agraviada, circunstancia que se encuentra proscrita procesalmente precisamente para evitar la revictimización de la víctima, conforme ha sido establecido en el Acuerdo Plenario N.° 1-2011/CJ-116, por lo que se deberá disponer los correctivos que correspondan bajo responsabilidad.

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
Afirma la sentencia que no existe duda respecto a la participación del acusado Morales Ortiz en atención a lo declarado además por la hermana de la agraviada Melissa Huamaní Marticorena; no obstante esta afirmación, el Colegiado no precisa qué información brindó la citada testigo que resulte trascendental y de la cual se derive la participación de Daniel Max Morales Ortiz en los hechos que le son imputados. Se advierte asimismo, que la sentencia recogió sesgadamente la declaración de la testigo Melissa Elizabeth Huamaní Marticorena, dado que se verifica de las actas del juicio oral al ser interrogada la testigo por el señor fiscal sobre las imputaciones efectuadas por la agraviada respecto a las personas que la violentaron sexualmente dijo:“¿sindicó a otras personas? Dijo: solo a “Frank” y “Antero”, ¿dijo algo de Víctor Jesús? Dijo: no, ¿de Daniel Max? Dijo no, ¿escuchó que la madre le decía de Daniel Max Morales Ortiz? Dijo: escuché de Daniel”.

Estas circunstancias obligan a que tanto los fallos condenatorios como absolutorios deban cumplir rigurosamente el deber de motivación de todos los medios de prueba actuados en forma individual y global contrastándose estos con las tesis defensivas, tal como se advirtió en la Ejecutoria Suprema contenida en el Recurso de Nulidad N.° 1972-2014, y que como se ha indicado ha sido nuevamente omitido, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad que debe ser así declarada, resultando necesario un nuevo juzgamiento.

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