Lo determinante en el delito de tenencia ilegal de armas y municiones es que el objeto sobre el cual recae la acción delictiva debe ser un instrumento objetivo peligroso susceptible de producir daño a la vida, a la integridad o a la salud de cualquier ciudadano | REV. DE SENT. NCPP N.° 312-2017-JUNÍN

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En el presente caso, el Informe Pericial de Balística Forense número 1047-1053/17, del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, no permite afirmar que Julcamira Rojas portaba objetos peligrosos, pues la pistola semiautomática y los seis cartuchos que se le incautaron el quince de marzo de dos mil diecisiete estaban inoperativos y en mal estado de conservación. Así, los bienes no eran idóneos para afectar la seguridad pública, por lo que la posesión de tales instrumentos no configuró el delito de tenencia ilegal de materiales peligrosos. (F. 4)
ASPECTO DETERMINANTE EN EL DELITO DE TENENCIA DE ARMAS
Lo determinante es que el objeto –arma o munición– sobre el cual recae la acción delictiva debe ser un instrumento objetivo peligroso susceptible de producir daño a la vida, a la integridad o a la salud de cualquier ciudadano. En virtud de ello, ha de insistirse en que, aunque el objeto de tutela esté integrado por un peligro abstracto, tiene que verificarse la conversión de ese peligro hipotético en uno real y efectivo, pues la intervención penal solo resultará justificada en los supuestos en que el arma o el material objeto de la tenencia posean una especial potencialidad lesiva2. De ahí que, aunque el tipo penal no lo especifique o desarrolle de forma expresa, es imprescindible a la hora de interpretar el precepto que se verifique que el arma u el objeto están en condiciones de funcionar con la posibilidad de crear un peligro en la seguridad ciudadana. (F. 3)
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA
HECHOS | DERECHO | CONCLUSIÓN |
Segundo. La demanda de revisión (foja 1), presentada el dieciséis de agosto de dos mil diecisiete por el condenado Julcamira Rojas, invocó el motivo de revisión previsto en el artículo 439, inciso 4, del Código Procesal Penal: prueba nueva. Argumentó que con posterioridad a su condena se recibió el Informe Pericial de Balística Forense número 1047-1053/17, del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, que determinó que la pistola semiautomática y los seis cartuchos que se le incautaron estaban inoperativos y en mal estado de conservación. Además, ofreció el Informe Pericial de Ingeniería Forense número RD 947/17, del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, que concluyó que las muestras remitidas del accionante dieron negativo para el hallazgo de plomo, antimonio y bario. | El artículo 439, inciso 4, del Código Procesal Penal | En el presente caso, el Informe Pericial de Balística Forense número 1047-1053/17, del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, no permite afirmar que Julcamira Rojas portaba objetos peligrosos, pues la pistola semiautomática y los seis cartuchos que se le incautaron el quince de marzo de dos mil diecisiete estaban inoperativos y en mal estado de conservación. Así, los bienes no eran idóneos para afectar la seguridad pública, por lo que la posesión de tales instrumentos no configuró el delito de tenencia ilegal de materiales peligrosos. |
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