Línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional sobre la detención domiciliaria

EXPEDIENTE: N.º 05259-2005-HC/TC
CASO: Segundo Nicolás Trujillo López
SUMILLA:

La detención domiciliaria y la prisión preventiva responden a medidas de diferente naturaleza jurídica, en razón del distinto grado de incidencia que generan sobre la libertad personal del individuo. Sin embargo, se asemejan por el objeto, es decir, en el hecho de que impiden que una persona se autodetermine por su propia voluntad a fin de asegurar la eficacia en la administración de justicia.

En nuestra legislación, la detención domiciliaria se ha considerado dentro de las medidas de comparecencia, y es la más gravosa de todas (FJ 5-6).

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EXPEDIENTE: N.º 0019-2005-AI/TC
CASO: Arresto domiciliario
SUMILLA:

La equiparación de la detención domiciliaria a la detención preventiva para efectos del abono del cómputo de la pena privativa de libertad impuesta a razón de un día de pena por cada día de detención vulnera el principio de igualdad y la finalidad preventivo especial de la pena (FJ 24-50).

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EXPEDIENTE: N.º 0731-2004-HC/TC
CASO: Alfonso Villanueva Chirinos
SUMILLA:

Se establece que la detención domiciliaria y la prisión preventiva responden a medidas de diferente naturaleza jurídica, en razón al distinto grado de incidencia que generan sobre la libertad personal del individuo.
No cabe duda, que la detención domiciliaria supone una intromisión a la libertad menos gravosa, pues resulta una menor carga psicológica, debido a que no es lo mismo, permanecer por disposición judicial en el domicilio que en prisión, siendo menos estigmatizante y evitando el «contagio criminal»al que se expone con la entrada a un establecimiento penitenciario. Sin embargo, no se puede desconocer que tanto la prisión provisional y la detención domiciliaria, se asemejan por el objeto, es decir, en tanto impiden a una persona autodeterminarse por su propia voluntad a fin de lograr asegurar la eficacia en la administración de justicia.
La detención domiciliaria, en tanto restricciones a la libertad individual anterior a la imposición de la pena, únicamente procede como medida cautelar cuando asegure un eficiente desarrollo del proceso penal. A ese respecto, el Tribunal Constitucional ha establecido en uniforme jurisprudencia los presupuestos básicos para la imposición del arresto domiciliario, cuales son: a) fumus boni iuris (apariencia del derecho); b) periculum in mora (peligro procesal).
El primero de ellos, referido a la suficiencia de elementos probatorios que vinculen al imputado con el hecho delictivo, mientras que el segundo se relaciona con el peligro de que el procesado se sustraiga a la acción de la justicia o perturbe la actividad probatoria. (FJ 7 y 9).

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EXPEDIENTE: N.º 00209-2003-HC/TC
CASO: Humberto Fernandini Maraví
SUMILLA:

La obligación de permanecer, en forma vigilada, dentro del domicilio, es también una limitación seria de la libertad locomotora, cuyo dictado, por cierto, debe necesariamente justificarse, pues sucede que ésta constituye, entre las diversas fórmulas con las que se puede decretar la comparecencia restrictiva en nuestro ordenamiento procesal penal, la más grave. Por ello, tal medida restrictiva debe sujetarse a su conformidad con los principios de subsidiaridad, provisionalidad, razonabilidad y proporcionalidad (FJ 2-3).

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