¿Las rondas campesinas pueden retener y obligar hacer trabajos a uno de sus ronderos? ▎ EXP. N.° 04417-2016-PHC/TC

FUNDAMENTOS DESTACADOS

  1. Este Tribunal aprecia que mediante invitación dirigida a don José Santos Castillo Fernández, realizada con fecha 20 de febrero de 2016, por el comité de base de la Ronda Campesina de la comunidad Las Malvinas, se le pone en conocimiento que el día 25 de febrero a las 7:30 p. m. se iba a realizar una reunión para que dé información a los ciudadanos sobre las mochilas de fumigación otorgadas por Senasa, con el fin de aclarar las discrepancias existentes (folio 14).
  2. Asimismo, de la declaración del favorecido, se tiene que participó el 25 de febrero de 2016 de la invitación realizada, donde, luego de que se le manifestase que era un moroso y no participaba de las reuniones de la comunidad, previa consulta a los comuneros asistentes, se decidió que se le debía castigar, momento desde el cual fue retenido y obligado a realizar ejercicios físicos durante la madrugada y trabajos en el campo. De igual manera, el favorecido refiere que, si bien en determinado momento se le permitió asearse en la casa de su hermano, en todo momento estuvo siendo vigilado por las rondas campesinas (folio 18).
  3. Este Tribunal advierte, del acta de constatación realizado por el juez del presente proceso constitucional con fecha 26 de febrero de 2016, que se encontró a don José Santos Castillo Fernández retenido desde el 25 de febrero de 2016, luego de realizarse la reunión con la Ronda Campesina del caserío Las Malvinas. Como se aprecia de dicha acta, en el momento de la constatación se encontraban presentes quince ronderos, sin que alguno de ellos haya desvirtuado lo constatado por el juez (folio 17).
  4. Si bien los ronderos permitieron al favorecido ir a la casa de su hermano para que pueda asearse, también es cierto que durante todo ese tiempo estuvo vigilado y después fue nuevamente retenido, hasta que fue liberado por intervención del juez de la causa.
  5. Así las cosas, este Colegiado considera que la actuación de la Ronda Campesina del caserío Las Malvinas fue arbitraria en el caso de autos, pues, conforme a los fundamentos supra, la Constitución reconoce como únicos titulares de la jurisdicción comunal a las Comunidades Campesinas y Nativas, no a las rondas campesinas.
  6. Por consiguiente, este Tribunal estima que se han acreditado las alegadas vulneraciones de los derechos invocados y que la Ronda Campesina del caserío Las Malvinas no ostenta facultades para realizar los actos cuestionados por la demandante en perjuicio del favorecido.

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