¿Las amenazas contra la integridad física están protegidas por el hábeas corpus? ▎ EXP. N.° 00889-2019-PHC/TC

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de agosto de 2020
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Renán Franklin Galindo Peralta, abogado de don Fredy Sánchez Cerquin, contra la resolución de fojas 382, de 20 de diciembre de 2018, expedida por la Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
FUNDAMENTOS
  1. En la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2014, este Tribunal estableció, en el fundamento 49, con carácter de precedente, que se expedirá sentencia interlocutoria denegatoria, dictada sin más trámite, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, que igualmente están contenidos en el artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, los cuales se presentan cuando:
a) Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque.
b) La cuestión de Derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional.
c) La cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente del Tribunal Constitucional.
d) Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.
2. En este caso, el recurrente refiere que, en el marco del proceso penal que se le siguió al favorecido por la comisión del delito de homicidio calificado, este se acogió a la terminación anticipada del proceso, de resultas de lo cual llegó a corroborar el testimonio que brindó el colaborador eficaz respecto al asesinato de quien en vida fue William Galindo Peralta. Denuncia que su representado, debido a la declaración que formuló, viene recibiendo constantes amenazas contra su integridad personal por parte del interno César Augusto Bocanegra Agreda.
3. De los términos del recurso de agravio y de la documentación que obra en autos esta Sala del Tribunal advierte que no se acredita mínimamente la veracidad de la alegada amenaza, ni que esta sea cierta ni de inminente realización. Máxime si el favorecido, en su toma de dicho que obra en autos, a fojas 247, declaró que desconocía los términos de la presente demanda de habeas corpus interpuesta por el accionante a su favor y que, por tanto, no la ratificaba; afirmó que no había sido amenazado por parte de don César Augusto Bocanegra Agreda; que no se encuentra en el mismo pabellón que el interno mencionado y que no pretende que se lo traslade a otro centro penitenciario, ya que en Trujillo se encuentra bien porque puede ver a su familia. Por lo tanto, no se manifiesta el alegado agravio al derecho cuya tutela se reclama.
4. En consecuencia, se verifica que el presente recurso de agravio ha incurrido en la causal de rechazo prevista en el acápite b) del fundamento 49 de la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC y en el inciso b) del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Por esta razón, corresponde declarar, sin más trámite, improcedente el recurso de agravio constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucional Política del Perú, y la participación de los magistrados Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, convocados para dirimir la discordia suscitada por los votos singulares de los magistrados Ferrero Costa y Blume Fortini, y con el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, que se agrega.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional, porque la cuestión de Derecho contenida en el recurso carece de especial trascendencia constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

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