La rotación requiere de razones objetivas, tangibles y verificables | Tribunal de Servicio Civil

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

33. Ahora bien, en el presente caso, conforme a lo dispuesto en Memorándum Nº 002- RR.HH.-MDJMQ-2023, del 16 de enero de 2023, la Jefatura de Recursos Humanos de la Entidad, dispuso la rotación de la impugnante, de acuerdo con lo siguiente: “

(…) a partir de la fecha, Ud. Asumirá el cargo de CAJERO I de la Municipalidad Distrital de José María Quimper; por lo que se le recomienda, responsabilidad y eficiencia en los trabajos encomendados; Así mismo se le asigna las siguientes funciones:

  • Efectuar la recaudación, registro y resguardo de los ingresos a caja de la Municipalidad.
  • Emitir resumen diario de ingresos a tesorería.
  • Emitir informe mensual de Alcaldía de los ingresos a caja. (…)”

 34. Sin embargo, de la lectura del acto administrativo que dispone la rotación, no se verifica que se hayan justificado las razones por las cuales la Entidad decidió que la impugnante sea rotada. Asimismo, no se advierte que se haya dado cuenta de las razones que sustentan la decisión, con criterios objetivos y verificables, que justifiquen el desplazamiento de la impugnante en la modalidad de rotación, olvidando así la Entidad que la rotación requiere de razones objetivas, tangibles, verificables, lo cual no se describe en el acto impugnado.

35. De otro lado, tampoco se advierte que se haga mención a las características del personal requerido, lo cual permitirá la asignación de personal idóneo de acuerdo a su formación, capacitación y experiencia según su grupo y nivel de carrera, conforme lo establece el artículo 75º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276.

36. En tal sentido, al no evidenciarse que se hubiere expuesto en el acto que dispuso la rotación la necesidad institucional o de servicio que justificaría la rotación de la impugnante, conforme a lo previsto en las normas antes citadas, esta Sala considera que no se han cumplido los requisitos para efectuar una rotación válida, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la impugnante.

Destacados

Últimos artículos

El régimen CAS será válido siempre que no signifique la desmejora de la condición laboral ganada por el trabajador | Casación N.° 2651-2019 La Libertad

noviembre 10, 2025
Diseño sin título (26)

¿Resulta procedente la demanda por cese de actos de hostilidad cuando el empleador no ha sido previamente requerido con el plazo de seis días para enmendar su conducta? | Casación Laboral N.º 53794-2022 Lambayeque

noviembre 10, 2025
Diseño sin título (30)

El convenio colectivo por su naturaleza permanente y fuerza vinculante continuará rigiendo mientras no sea modificado expresamente | Casación N.° 9862-2023 Piura

noviembre 9, 2025
Diseño sin título (29)

Amonestaciones sin sustento no justifican el despido del trabajador | Casación Laboral N.º 07484-2023 Lima

noviembre 8, 2025
Diseño sin título (28)

Artículos relacionados

Texto del párrafo (98)

Será Ley: Ministerio de Economía efectuará detracciones para los aportes a EsSalud, la ONP y las AFP

marzo 13, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-21T091918.981

Prorrogan el funcionamiento de la Primera, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema | Resolución Administrativa N° 000446-2024-CE-PJ

diciembre 21, 2024
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (5)

Nuevo arancel judicial para copias de grabación de audiencias: Costo será de S/ 18.00

julio 16, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (6)

Prohíben impresión de expedientes electrónicos y la transcripción íntegra de audiencia | RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000022-2025-CE-PJ

enero 28, 2025
Leer más...
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp