La rotación requiere de razones objetivas, tangibles y verificables | Tribunal de Servicio Civil

FUNDAMENTOS DESTACADOS:
33. Ahora bien, en el presente caso, conforme a lo dispuesto en Memorándum Nº 002- RR.HH.-MDJMQ-2023, del 16 de enero de 2023, la Jefatura de Recursos Humanos de la Entidad, dispuso la rotación de la impugnante, de acuerdo con lo siguiente: “
(…) a partir de la fecha, Ud. Asumirá el cargo de CAJERO I de la Municipalidad Distrital de José María Quimper; por lo que se le recomienda, responsabilidad y eficiencia en los trabajos encomendados; Así mismo se le asigna las siguientes funciones:
- Efectuar la recaudación, registro y resguardo de los ingresos a caja de la Municipalidad.
- Emitir resumen diario de ingresos a tesorería.
- Emitir informe mensual de Alcaldía de los ingresos a caja. (…)”
34. Sin embargo, de la lectura del acto administrativo que dispone la rotación, no se verifica que se hayan justificado las razones por las cuales la Entidad decidió que la impugnante sea rotada. Asimismo, no se advierte que se haya dado cuenta de las razones que sustentan la decisión, con criterios objetivos y verificables, que justifiquen el desplazamiento de la impugnante en la modalidad de rotación, olvidando así la Entidad que la rotación requiere de razones objetivas, tangibles, verificables, lo cual no se describe en el acto impugnado.
35. De otro lado, tampoco se advierte que se haga mención a las características del personal requerido, lo cual permitirá la asignación de personal idóneo de acuerdo a su formación, capacitación y experiencia según su grupo y nivel de carrera, conforme lo establece el artículo 75º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276.
36. En tal sentido, al no evidenciarse que se hubiere expuesto en el acto que dispuso la rotación la necesidad institucional o de servicio que justificaría la rotación de la impugnante, conforme a lo previsto en las normas antes citadas, esta Sala considera que no se han cumplido los requisitos para efectuar una rotación válida, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la impugnante.