La participación de utilidades no se encuentra regulada como concepto remunerativo, no siendo considerado en el cálculo de las remuneraciones devengadas por despido nulo | CASACIÓN LABORAL N.° 34683-2019 LIMA
RAZÒN DE LA DECISIÓN: De los actuados fluye que mediante sentencia emitida en el Expediente N.° 00187-2006-0-1801-JR-LA-24 ND, el de mandante fue repuesto por nulidad de su despido con fecha veintisiete de enero de dos mil catorce. Al respecto, de acuerdo a lo desarrollado en los considerandos precedentes, uno de los efectos del despido nulo, es el pago de las remuneraciones devengadas en aplicación al artículo 40° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, como supuesto único y excepcional, en atención a la especial afectación sobre los derechos fundamentales producida por este tipo de despido. En ese contexto, es pertinente considerar que el literal b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 001-97-TR, dispone que la participación de utilidades no se encuentra regulada como concepto remunerativo; por lo que, no podría ser considerado dentro de las remuneraciones devengadas a que se refiere la norma objeto de interpretación; máxime si se tiene en cuenta que para el cálculo de la participación de utilidades, se debe tener como base los días trabajados, esto es de prestación efectiva de labores, lo que no ha sucedido en la presente causa. (F. 10)
CONDICIONES PARA QUE UN CONCEPTO SEA REMUNERATIVO:
Para determinar que un pago hecho a un trabajador (en dinero o especie) tienen carácter remunerativo, debe cumplir con las siguientes condiciones: i) que, lo percibido (cualquiera que sea la denominación que se le dé) sea como contraprestación de los servicios del trabajador; ii): que, sea percibida en forma regular; y iii): que, sea de su libre disposición, esto es, que el trabajador dentro de su ámbito de libertad pueda decidir el destino que le otorga. (F. 7)
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