Hoy vence la suspensión de plazos procesales y administrativos en 28 Cortes Superiores de Justicia del país

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) reitera que la suspensión de los plazos procesales y administrativos, dispuesta tras la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional para prevenir el contagio del COVID-19, concluye hoy 16 de julio en la Corte Suprema de Justicia y las cortes superiores del país, excepto en siete de ellas.

Las siete cortes donde continuarán suspendidas las labores, así como los plazos antes mencionados hasta el 31 de julio son: Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.

Esta disposición está contenida en la Resolución Administrativa n.° 179-2020-CE-PJ, expedida por el CEPJ, el pasado 30 de junio.

Cabe indicar, que el Poder Judicial dispuso inicialmente la suspensión de los plazos procesales y administrativos desde el 16 de marzo con el objetivo de no perjudicar a los ciudadanos en sus trámites ante este Poder del Estado.

La suspensión de los plazos significa que el tiempo transcurrido desde su declaratoria hasta su finalización, no será objeto de cómputo para efectos del control que establecen las normas procesales y administrativas.

Cabe indicar, que a través de la citada resolución, el CEPJ dispuso la entrada en vigencia, el 1 de julio, en la Corte Suprema y en las 28 cortes superiores la segunda etapa del protocolo “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio”.

Este documento precisa que solo ingresarán a las sedes judiciales los abogados y partes procesales que acrediten con la respectiva notificación, que están citados para alguna actuación procesal.

Además, advierte que aquellos están obligados a usar la mascarilla, someterse a la medición de temperatura, desinfección de las manos y mantener el distanciamiento físico.

También estableció que los presidentes de las cortes y la Gerencia General del Poder Judicial adopten las medidas necesarias para la capacitación de los magistrados y servidores en el uso de los mecanismos de simplificación y recursos informáticos y tecnológicos implementados.

De igual modo, la difusión de los medios con los que cuenta la ciudadanía para canalizar sus demandas, escritos, así como los canales de comunicación y notificación habilitados en todos los niveles e instancias jurisdiccionales.

Fuente: Poder Judicial

Síguenos en facebook como Magazín Jurisprudencial y entérate de la más reciente y relevante jurisprudencia

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

BeFunky-collage - 2020-10-14T200725.341

¿El empleador puede acceder a las conversiones de Facebook del trabajador realizados desde la computadora de la empresa o vulnera el secreto de las comunicaciones? ▎EXP. N° 00943-2016-PA/TC

octubre 15, 2020
Leer más...
judicial

Las salas laborales tienen competencia para calificar los recursos de casación?

septiembre 23, 2020
Leer más...
AGUA POTABLE MAGAZIN

Guía al usuario: tome nota del reclamo por facturas elevadas o atípicas en el consumo de agua potable

septiembre 21, 2022
Leer más...
REGISTRO DE MARCA CON LOGO MAGAZIN

Registro de marca: guía para efectuar el trámite ante Indecopi

agosto 11, 2022
Leer más...