Hoy vence la suspensión de plazos procesales y administrativos en 28 Cortes Superiores de Justicia del país

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) reitera que la suspensión de los plazos procesales y administrativos, dispuesta tras la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional para prevenir el contagio del COVID-19, concluye hoy 16 de julio en la Corte Suprema de Justicia y las cortes superiores del país, excepto en siete de ellas.

Las siete cortes donde continuarán suspendidas las labores, así como los plazos antes mencionados hasta el 31 de julio son: Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.

Esta disposición está contenida en la Resolución Administrativa n.° 179-2020-CE-PJ, expedida por el CEPJ, el pasado 30 de junio.

Cabe indicar, que el Poder Judicial dispuso inicialmente la suspensión de los plazos procesales y administrativos desde el 16 de marzo con el objetivo de no perjudicar a los ciudadanos en sus trámites ante este Poder del Estado.

La suspensión de los plazos significa que el tiempo transcurrido desde su declaratoria hasta su finalización, no será objeto de cómputo para efectos del control que establecen las normas procesales y administrativas.

Cabe indicar, que a través de la citada resolución, el CEPJ dispuso la entrada en vigencia, el 1 de julio, en la Corte Suprema y en las 28 cortes superiores la segunda etapa del protocolo “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio”.

Este documento precisa que solo ingresarán a las sedes judiciales los abogados y partes procesales que acrediten con la respectiva notificación, que están citados para alguna actuación procesal.

Además, advierte que aquellos están obligados a usar la mascarilla, someterse a la medición de temperatura, desinfección de las manos y mantener el distanciamiento físico.

También estableció que los presidentes de las cortes y la Gerencia General del Poder Judicial adopten las medidas necesarias para la capacitación de los magistrados y servidores en el uso de los mecanismos de simplificación y recursos informáticos y tecnológicos implementados.

De igual modo, la difusión de los medios con los que cuenta la ciudadanía para canalizar sus demandas, escritos, así como los canales de comunicación y notificación habilitados en todos los niveles e instancias jurisdiccionales.

Fuente: Poder Judicial

Síguenos en facebook como Magazín Jurisprudencial y entérate de la más reciente y relevante jurisprudencia

Destacados

Últimos artículos

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

15335-consejos-para-viajar-durante-el-embarazo (1)

No procede traslado de centro de trabajo de mujer en periodo de lactancia | CAS LAB. 2456-2014

marzo 15, 2023
Leer más...
Man touching shoulder of uncomfortable woman co-worker

Acoso sexual laboral se sanciona hasta con ocho años de cárcel

marzo 31, 2023
Leer más...
jhkhjkghjkhgjkhgjk mgz

Dictan reglas para los procesos de nulidad del despido por embarazo

septiembre 16, 2022
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-08-19T231304.382

¿La breve motivación del órgano jurisdiccional constituye afectación al debido proceso? ▎ Exp. 78-2019-PA/TC

agosto 20, 2020
Leer más...