Establecen que el incumplimiento del horario de trabajo de los magistrados del Tribunal Constitucional dará lugar al descuento remunerativo ▎RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 059-2020-P/TC

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-MODIFICAR el numeral 6 del artículo 19 del Reglamento Normativo del tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo: “Artículo 19.- Son deberes de los magistrados del tribunal Constitucional: ..//.. 6. Observar el horario de trabajo y en especial el que corresponde a los Plenos y a las audiencias. El incumplimiento injustificado de este deber conlleva el descuento de las remuneraciones correspondiente”.

Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, a la Oficina de Gestión y desarrollo Humano, y al Órgano de Control institucional.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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