Essalud otorga un subsidio por sepelio de hasta S/ 2,070

El reembolso por gastos funerarios es un beneficio otorgado por EsSalud a los familiares directos o beneficiarios de un asegurado fallecido (trabajador activo o pensionista), que hayan cubierto los costos de los servicios funerarios. Los beneficiarios pueden ser el cónyuge, concubino(a), hijos mayores de edad, padres o hermanos mayores de edad del asegurado. Este reembolso cubre un máximo de S/ 2,070.00 e incluye los siguientes conceptos: nicho o sepultura, cremación o entierro, ataúd, capilla ardiente, carroza fúnebre, transporte, mortaja o traje, y preparación del cadáver.

La solicitud de reembolso debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha del fallecimiento del asegurado.

Para poder acceder al reembolso, el asegurado fallecido debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber realizado al menos tres meses consecutivos de aportes, o cuatro meses no consecutivos, dentro de los seis meses previos al fallecimiento.
  • En el caso de los trabajadores, deben haber mantenido vínculo laboral activo al momento del fallecimiento.
  • Los pensionistas deben continuar con su condición de pensionistas al momento de la contingencia.

Este beneficio tiene como objetivo aliviar el impacto económico que representa el fallecimiento de un asegurado, cubriendo parcialmente los gastos funerarios básicos.

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

Texto del párrafo - 2024-12-21T091918.981

Sala Plena de la Corte Suprema a la JNJ: "No se puede ingresar a examinar la motivación de una resolución judicial, ni definir el criterio judicial como un asunto disciplinario"

marzo 11, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (100)

El accidente de tránsito causado por un tercero durante la prestación de servicios debe ser indemnizado por el empleador | CASACIÓN N.° 1399-2021 LIMA

diciembre 11, 2024
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (25)

Las normas presupuestarias no impiden el reconocimiento de derechos laborales | CASACIÓN LABORAL N.º 16467-2022 JUNIN

marzo 13, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (60)

Congreso aprueba exclusión del personal del Tribunal Constitucional de la Ley SERVIR

junio 12, 2025
Leer más...