Essalud otorga un subsidio por sepelio de hasta S/ 2,070

El reembolso por gastos funerarios es un beneficio otorgado por EsSalud a los familiares directos o beneficiarios de un asegurado fallecido (trabajador activo o pensionista), que hayan cubierto los costos de los servicios funerarios. Los beneficiarios pueden ser el cónyuge, concubino(a), hijos mayores de edad, padres o hermanos mayores de edad del asegurado. Este reembolso cubre un máximo de S/ 2,070.00 e incluye los siguientes conceptos: nicho o sepultura, cremación o entierro, ataúd, capilla ardiente, carroza fúnebre, transporte, mortaja o traje, y preparación del cadáver.

La solicitud de reembolso debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha del fallecimiento del asegurado.

Para poder acceder al reembolso, el asegurado fallecido debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber realizado al menos tres meses consecutivos de aportes, o cuatro meses no consecutivos, dentro de los seis meses previos al fallecimiento.
  • En el caso de los trabajadores, deben haber mantenido vínculo laboral activo al momento del fallecimiento.
  • Los pensionistas deben continuar con su condición de pensionistas al momento de la contingencia.

Este beneficio tiene como objetivo aliviar el impacto económico que representa el fallecimiento de un asegurado, cubriendo parcialmente los gastos funerarios básicos.

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema ratifica extensión de beneficios colectivos a trabajador bajo modalidad CAS y Locación de Servicios | Casación N.° 35871-2022

enero 19, 2026
Diseño sin título (27)

Víctimas de los delitos de extorsión y sicariato tendrán acceso a la reinserción laboral según D.S 009-2026-PCM

enero 19, 2026
Diseño sin título (41)

La exigencia de agotamiento de la  vía administrativa debe interpretarse siempre en favor del principio pro actione | Casación N.° 1172-2024 Lambayeque

enero 17, 2026
Diseño sin título (40)

Nueva doctrina jurisprudencia sobre el derecho de vacaciones de trabajadores a tiempo parcial | Casación Laboral N.º 35267-2023 Lima

enero 16, 2026
Diseño sin título (39)

Artículos relacionados

Texto del párrafo - 2025-01-22T214810.292

Sunafil no tiene competencia para determinar la legalidad de las medidas disciplinarias del empleador | EXP. N.° 00715-2019-LA

marzo 1, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (55)

Modifican norma sobre legitimidad para negociar a nivel centralizado | Decreto Supremo Nº 069-2025-PCM

mayo 27, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (78)

Congreso aprueba bonificación para fiscales titulares del Ministerio Público

junio 12, 2025
Leer más...
Diseño sin título (25)

¿El despido por incumplir una función que no corresponde al trabajador constituye un despido fraudulento?| CASACIÓN LABORAL N.° 30766-2023 LIMA

enero 7, 2026
Leer más...