¿Es válido el cambio del régimen CAS al D.L 728? | Tribunal de Servicio Civil

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

35. En primer lugar, y como se ha señalado líneas ut supra, el régimen CAS es un régimen laboral propio, el cual surgió en el año 2008 como una modalidad especial de contratación de personal, la misma que fue reconocida posteriormente como un régimen especial laboral por el Tribunal Constitucional, encontrándose las Entidades habilitadas para proceder con dicho tipo de contrataciones a efectos de reclutar personal, previo concurso público de méritos.

36. En ese orden de ideas, el hecho de que previamente, durante los años 1996 o 1997, o de forma posterior (hasta antes de la dación del Decreto Legislativo Nº 1057), se hubiesen establecido mecanismos que hayan posibilitado el cambio de régimen laboral, no invalida en modo alguno las contrataciones que se hayan suscitado al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057, las cuales tienen cobijo legal y constitucional, conforme a lo precisado por esta Sala en los numerales 12 a 17 de la presente resolución.

37. Sin perjuicio de lo señalado en líneas precedentes, esta Sala comparte lo precisado por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, en el Informe Técnico Nº 001049-2022-SERVIR-GPGSC15, en relación a que no es legalmente factible el cambio de régimen laboral de servidores civiles del régimen CAS al régimen laboral de la Carrera Administrativa (Decreto Legislativo Nº 276) o al de la Actividad Privada (Decreto Legislativo Nº 728). Ello, en tanto nuestro ordenamiento contempla normas imperativas de observancia obligatoria que, consagrando la meritocracia en el sector público, establecen que el ingreso al servicio civil se efectúa necesariamente vía concurso público de méritos, con sujeción a los respectivos documentos de gestión de cada entidad y a la certificación presupuestaria correspondiente.

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