¿Es trabajo forzoso, si el empleador obliga a prestar servicios al trabajador estando enfermo?

En el marco del Día de la Lucha contra el Trabajo Forzoso recientemente conmemorado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recuerda que este problema público ocurre cuando una persona realiza un trabajo en contra de su voluntad y se caracteriza por el uso de la violencia física, psicológica o la amenaza de la vida o seguridad del trabajador, su familia o entorno, por parte del empleador.
Esta grave afectación a la libertad de trabajo afecta, a nivel mundial, a más de 27 millones de personas y, solo en América, los casos de víctimas de este delito sobrepasan los 3 millones. Estas cifras incluyen al Perú, que no es ajeno a esta realidad.
Para colaborar en la prevención y erradicación de este flagelo, es necesario saber reconocer cuándo se está cayendo en esta situación, que restringe la capacidad de una persona para decidir si trabaja o no, para quién y en qué condiciones.
Aquí te detallamos algunas situaciones que se configuran como trabajo forzoso:
  •      Si aceptas un trabajo debido a una deuda con la persona empleadora (jefe/patrón)
  •      Si el empleador te agrede física o psicológicamente
  •      Si te obligan a aceptar un trabajo
  •      Si retienen tu sueldo para que no renuncies
  •      Si ves a tu empleador (jefe/patrón) agredir o amenazar a algunos compañeros de trabajo
  •      Si te vigilan cuando te comunicas con un familiar u otra persona
  •      Si no te deja renunciar bajo cualquier pretexto.
  •      Si te hace trabajar día y noche sin descanso
  •      Si te hace trabajar estando enfermo
Cabe resaltar que el trabajo forzoso se da tanto en actividades laborales lícitas formales o informales, así como ilícitas. Algunas de las actividades donde se registran más casos son la minería, la extracción de madera, el trabajo doméstico, la manufactura, la agricultura, la pesca, la construcción, la explotación sexual, entre otros.
Sanciones
Este delito tiene tres sanciones judiciales que se aplican conjuntamente: pena privativa de libertad, inhabilitación y multa, siendo la pena máxima hasta 25 años de cárcel efectiva. Además, el trabajo forzoso es sancionado administrativamente, siendo considerado como una infracción laboral muy grave.
¿Cómo denunciar? 

Si eres o has sido víctima, o conoces algún caso de trabajo forzoso, puedes realizar una denuncia virtual a través de la plataforma de Sunafil https://aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.denunciasVirtuales/inicio.
También puedes llamar al 1884, para acceder al asesoramiento y patrocinio legal gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; al 0800 00 205 del Ministerio Público, a la Línea 100 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o al 1818 del Ministerio del Interior.
Fuente: Ministerio de Trabajo

Destacados

Últimos artículos

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Artículos relacionados

B7WAVVG5OVA6BACBE7KFQ7ZBJM (2) (1)

¿Qué es la libertad sindical? | Libertad sindical positiva y negativa

junio 5, 2024
Leer más...
lg_613b8066472d110e2742ee4e (1)

Publican decreto supremo que modifica la asignación familiar |  DECRETO SUPREMO Nº 003-2023-TR

marzo 1, 2023
Leer más...
????????????????????????????????????

Poder Judicial autoriza la entrega de equipos informáticos al personal que realizará trabajo remoto

junio 6, 2020
Leer más...
reforma (1)

Publican Ley que modifica el Código Procesal Civil respecto al recurso de apelación, recurso de casación y otras disposiciones procesales | LEY Nº 31591

octubre 27, 2022
Leer más...