El contrato de compraventa carece de validez al haber sido sometido el bien al acuerdo conciliatorio de las partes en un proceso de división y partición | CASACIÓN Nº 3348-2016 PUNO

RAZÓN DE LA DECISÓN: Es en el marco jurídico y doctrinario antes citado, que debe resolverse el conflicto, así tenemos que la demandante Peregrina Ticona de Zuni ampara su pretensión de nulidad de acto jurídico por venta de bien ajeno, en el contrato de compraventa de fecha ocho de marzo de mil novecientos ochenta y seis (en el que Manuel Ticona Hito le habría vendido el bien sobre el que recaen los actos sub litis); sin embargo, dicho contrato fue invocado y opuesto por ella contra el demandado René Zapana Valdivia en el proceso sobre División y Partición que este le entabló (tal como se ha detallado en el décimo tercer considerando), proceso que culminó por conciliación judicial entre las partes; disponiéndose la división del bien en cuatro partes iguales, tal como se ha citado en el décimo cuarto considerando; por tanto, en atención a los efectos de la conciliación se creó una nueva relación jurídica entre las partes, y con calidad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 328 del Código Procesal Civil; en consecuencia, la demanda carece de asidero legal, en tanto el contrato de compraventa, carece de validez al haber sido sometido al acuerdo de las partes en un proceso de división y partición, en el cual las partes han reconocido su condición de copropietarios del bien, y han puesto fin a la copropiedad en mérito a un acuerdo, en el que de manera tácita renuncian a los efectos de los actos jurídicos que invocaron antes de dicho acuerdo; pues, en ejercicio de la autonomía de su voluntad crearon una nueva relación jurídica y pusieron fin al conflicto. (F. 18)

 DIVISIÓN Y PARTICIÓN

 Como lo ha señalado esta Suprema Sala en reiterada jurisprudencia, como la Casación número 3836-2016, de fecha tres de noviembre de dos mil diecisiete, la división y partición a que se contrae el artículo 983 del Código Civil, es una de las formas de extinción de la copropiedad, por la cual se culmina con la cuota ideal asignada a cada copropietario, y a quienes se les adjudica materialmente una parte del bien. (F. 12)

 RESPECTO A LA CONCILIACIÓN

 El acto jurídico e instrumento por medio del cual las partes en conflicto, antes de un proceso o en el transcurso de este, se someten a un trámite conciliatorio para llegar a un convenio de todo aquello que es susceptible de transacción y que lo permita la ley, teniendo como intermediario objetivo e imparcial, la autoridad del juez, otro funcionario, o particular debidamente autorizado para ello, quien, previo conocimiento del caso, debe procurar por las fórmulas justas de arreglo expuestas por las partes, o en su defecto, proponerlas o desarrollarlas, a fi n de que se llegue a un acuerdo, el que contiene derechos constituidos o reconocidos con carácter de cosa juzgada. (F. 17)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
El meollo del asunto radica en determinar si efectivamente el bien sobre el que recaen los actos sub litis era de propiedad de la parte demandante a la fecha de la primera venta cuestionada, o si dicho bien ya no era de su propiedad en mérito al proceso judicial sobre división y partición, el cual culminó por

conciliación judicial.

Artículo 396 del Código Procesal Civil. En consecuencia, la demanda carece de asidero legal, en tanto el contrato de compraventa, carece de validez al haber sido sometido al acuerdo de las partes en un proceso de división y partición, en el cual las partes han reconocido su condición de copropietarios del bien, y han puesto fin a la copropiedad en mérito a un acuerdo, en el que de manera tácita renuncian a los efectos de los actos jurídicos que invocaron antes de dicho acuerdo; pues, en ejercicio de la autonomía de su voluntad crearon una nueva relación jurídica y pusieron fin al conflicto.

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