Desde hoy el SAT dejó de tener competencia en los procedimientos administrativos sancionadores en los servicios de transporte

Desde hoy el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dejó de tener competencia en los procedimientos administrativos sancionadores (PAS) a los servicios de transporte regular de pasajeros, taxis, transporte escolar, de trabajadores y turismo, informó la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).
En tal sentido, explicó que el SAT concluyó el encargo que le fue dado a través del convenio de delegación de competencias suscrito el 21 de noviembre del 2019, entre la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) y la MML.
Asimismo, indica que los pagos de las deudas por las sanciones impuestas, la presentación de trámites, sean solicitudes no contenciosas o recursos, derivados de la aplicación de actas de control o imputación de cargo por incumplimiento de las normas que regulan el transporte público, deberán ser dirigidos y presentados ante la ATU, por cuanto el SAT ya no es competente para su conocimiento y tramitación.
Igualmente, señala que ya no es competente para el conocimiento y tramitación de los procesos contenciosos administrativos, revisiones judiciales y otros, referidos a las infracciones por incumplimiento de las normas que regulan el transporte público.
Al respecto, todas las demandas que se interpongan a partir de la fecha deberán ser dirigidas contra la ATU.
Para más información pueden comunicarse a Aló SAT (01) 315-2400, WhatSAT 999 431 111, el correo institucional asuservicio@sat.gob.pe o la página web www.sat.gob.pe.
Fuente: El Peruano

Síguenos en facebook como Magazín Jurisprudencial y entérate de la más reciente y relevante jurisprudencia

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

BeFunky-collage (53)

#OportunidadLaboralMIMP ¿Tienes experiencia en el sector público o privado como abogado (a)?

junio 23, 2020
Leer más...
CORTE DE PIURA(1)

LANZAN PLAN PILOTO DE CONSULTA WEB SOBRE PAGO DE REPARACIONES CIVILES

marzo 16, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (62)

Gobierno y Clínicas privadas llegan a un acuerdo respecto al monto por la atención de pacientes COVID-19 con tarifas que bordearán los 55 mil soles

junio 25, 2020
Leer más...
Proceso-de-ingreso-de-escritos-mesa-de-partes-virtual-eje-1

Poder Judicial habilita mesa de partes electrónica para la presentación de escritos en todas las especialidades ▎RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000133-2020-CE-PJ

mayo 13, 2020
Leer más...