Despido arbitrario descarta el pago de daño moral | Casación 36523-2022 Lima

En una reciente sentencia, Casación 36523-2022 Lima, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, reitera un principio jurisprudencial consolidado en dicha sala: no corresponde el pago de una indemnización adicional por daño moral en casos de despido arbitrario.


En el fundamento vigésimo segundo de la decisión judicial, se hace referencia a una línea jurisprudencial uniforme y consolidada a través de diversas casaciones precedentes —entre ellas, las resoluciones de los expedientes N.° 15708-2019-Cajamarca, N.° 10077-2019-Lima Sur, N.° 340-2018-Del Santa y N.° 11075-2018-Callao— en las que la Corte Suprema ha sostenido que el artículo 34 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 728, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, establece que la indemnización por despido arbitrario es única y tasada, siendo esta la única reparación económica legalmente procedente.


La norma citada —el artículo 34 del TUO del D.L. N.° 728— no contempla indemnizaciones adicionales como el pago por daño moral, incluso cuando el despido haya sido calificado como arbitrario. En ese sentido, el tribunal ha dejado claro que el reconocimiento de una indemnización adicional no tiene sustento legal y contravendría lo dispuesto expresamente por el legislador.
En el fundamento vigésimo tercero, el tribunal concluye que, conforme a este marco legal y jurisprudencial, se confirma el extremo de la sentencia que declara infundado el pedido de indemnización por daño moral, reiterando que el pago tasado por despido arbitrario constituye la única forma de reparación contemplada por el ordenamiento jurídico vigente.

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