Delitos sexuales: ¿La intervención de la víctima en el proceso penal puede generar una nueva victimización si no se adoptan medidas adecuadas?

 Por: Harold Mariano Godoy[1]hmarianogodoy@gmail.com

 Sumario: 1. Introducción, 2. Categorías singulares de admisión de testimonios para víctimas menores de delitos sexuales, 3. La entrevista única en cámara Gesell, 4. Pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 5. Prohibición de la revictimización, 6. Conclusiones.

1 Introducción

Todo delito causa un daño a una persona, más todavía los delitos sexuales, generan en los afectados una reacción contraria a su agresor. Las consecuencias pueden tener diversos grados y no solo dependen de la magnitud, sino también de su situación personal, entorno familiar, social y del trato por parte de las entidades de administrar justicia.

La forma más inmediata de revictimización es el paso de la víctima por múltiples instituciones donde se enfrenta al desentendimiento, al trato inadecuado por las personas que lo conforman (psicólogos, médicos, policías, fiscales, jueces). La multiplicación de entrevistas, exámenes periciales, interrogatorios y pruebas de toda índole forman parte de la estigmatización de la víctima, aunado a ello la falta de profesionalidad de los que intervienen.

2 Categorías singulares de admisión de testimonios para víctimas menores de delitos sexuales

Jorge Rosas Yataco citando a Talavera Elguera, indica que las declaraciones de las víctimas de los delitos pueden llegar a ser considerados verdaderas pruebas testificales, con aptitud para destruir la presunción de inocencia, siempre que se cumpla con determinados criterios o pautas de valoración[2].

Es así, que las víctimas, de los delitos sexuales, se convierten en testigos únicos por ser ilícitos clandestinos; en consecuencia, su declaración tiene que efectuarse con diligencia, pues narran experiencias sumamente traumáticas y que causan daños psicológicos.

“Las Directrices sobre justicia para los niños víctimas y testigos de delitos” recomienda la utilización de procedimientos adaptados a los niños que incluyan profesionales capacitados, salas de entrevistas especialmente diseñados para ellos y que se limite el número de entrevistas, declaraciones, audiencias y específicamente el contacto innecesario con el proceso de justicia, evitar en lo posible el contacto con el presunto delincuente y su equipo de defensa, utilizando medios tales como videos pregrabados[3].

3 La entrevista única en cámara Gesell

Es un ambiente acondicionado que permite la realización de la entrevista única a niñas, niños o adolescentes víctimas y/o testigos, posibilita el registro y la preservación de la declaración o testimonio. La entrevista única es una diligencia judicial que registra la declaración o testimonio, y tiene como finalidad esclarecer la verdad de los hechos y evitar su revictimización. Por las condiciones de realización y la inmediatez con que se lleva a cabo -bajo la dirección de un psicólogo, en un ambiente amigable y adecuado, sin el estrépito de una sala de audiencia ni la presencia visible de otras personas-, es de alta fiabilidad y basta con una sola declaración de la víctima[4].

La entrevista única es una diligencia de declaración que forma parte de la investigación penal que conduce el fiscal competente y se aplica a niños, niñas o adolescentes presuntas víctimas de abuso sexual, explotación sexual, y trata con fines de explotación sexual. Se desarrolla en una sola sesión con el apoyo del psicólogo del Instituto de Medicina Legal, en la sala de entrevista única; para este efecto el psicólogo emplea la entrevista forense[5].

3.1 Entrevista única como prueba anticipada

La prueba anticipada es una excepción a la prueba plenarial: los actos así ejecutados adquieren valor probatorio por su carácter irrepetible o indisponible y urgente […]. Esta excepción se justifica en mérito a que el proceso penal está sujeto al principio de la búsqueda de la verdad material[6].

El Código Procesal Penal se refiere a la prueba anticipada en el artículo 242. Con relación a eso, fija entre los presupuestos para su proceder:

La declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del capítulo I: violación de la libertad sexual, capítulo X: proxenetismo y capítulo XI: ofensas al pudor público, correspondientes al título IV: delitos contra la libertad, del Código Penal. Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de psicólogos             especializados en cámaras Gesell o salas de entrevistas implementadas por el Ministerio Público. Las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar la revictimización de los agraviados.

La Corte Suprema de Justicia[7] alude que, para la procedencia de la anticipación probatoria está en función: (i) a la irrepetibilidad o indisponibilidad y (ii) urgencia.

Al tratarse de delitos sexuales donde la víctima al repetir el testimonio revive nuevamente la situación traumática, generando sufrimiento mental tanto en ella como en su familia, es factible la entrevista única en cámara Gesell como prueba anticipada.

4 Pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En el caso Fernández Ortega vs México se determinó: (…) En una investigación penal por violencia sexual es necesario que: i) la declaración de la víctima se realice en un ambiente cómodo y seguro, que le brinde privacidad y confianza; ii) la declaración de la víctima se registre de forma tal que se evite o limite la necesidad de su repetición; iii) se brinde atención médica, sanitaria y psicológica a la víctima, tanto de emergencia como de forma continuada si así se requiere  mediante un protocolo de atención cuyo objetivo sea reducir las consecuencias de la violación; iv) se realice inmediatamente un examen médico y psicológico completo y detallado por personal idóneo y capacitado, en lo posible del sexo que la víctima indique, ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su confianza si así lo desea; v) se documenten y coordinen los actos investigativos y se maneje diligentemente la prueba y vi) se brinde acceso a asistencia jurídica gratuita a la víctima durante todas las etapas del proceso[8].

5 Prohibición de la revictimización

A efectos de evitar la victimización secundaria, en especial de los menores de edad, mermando las aflicciones de quien es pasible de abuso sexual, se debe tener en cuenta las siguientes reglas: a) Reserva de las actuaciones judiciales, b) Preservación de la identidad de la víctima, c) Promover y fomentar la actuación de única declaración de la víctima. Esta regla es obligatoria en el caso de menores de edad, valiéndose para ello de las directivas establecidas por el Ministerio Público en la utilización de la cámara Gesell, especialmente respecto a la completitud, exhaustividad y contradicción de la declaración[9].

6 Conclusiones

  • La revictimización se expresa en la multiplicación de entrevistas, exámenes periciales, interrogatorios, sin que nadie se encargue de realizar un control; por consiguiente, muchas veces la víctima de un delito sexual opta por no responder ni participar en los actos de investigación, por cuanto se siente acosado por la repetición de las mismas.
  • La entrevista única en cámara Gesell, a través de la videograbación permite que el testimonio pueda ser reproducido sin necesidad de que la víctima deba concurrir nuevamente a los tribunales.

 

Referencias bibliográficas

  • ROSAS YATACO, J. (2015). Tratado de derecho procesal penal, tomo II. Lima: Editorial Jurista Editores E.I.R.L.

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[1] Abogado por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Exsecigrista del Juzgado Penal Colegiado Permanente de

   la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Egresado de la maestría en Derecho con mención en Ciencias Penales por

   la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Actualmente asistente en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de

   Padre Abad del Distrito Fiscal de Ucayali.

[2] ROSAS YATACO, Jorge. Tratado de derecho procesal penal, tomo II. Lima: Jurista Editores E.I.R.L., 2015, p. 192.

[3] Directrices de Naciones Unidas sobre justicia para los niños víctimas y testigos de delitos (2004).

[4] Casación 1868-2018, Tacna de fecha 20 de noviembre de 2019. Fundamento jurídico decimocuarto.

[5] Guía de Procedimiento para la Entrevista Única de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación

  sexual y trata con fines de explotación sexual

[6] Casación 936-2021, Arequipa de fecha 7 de junio de 2022. Fundamento jurídico séptimo.

[7] Casación 21-2019, Arequipa de fecha 26 de febrero de 2020. Fundamento jurídico sexto.

[8] Véase párrafo 194.

[9] Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116 de fecha 6 de diciembre de 2011. Fundamento jurídico 38.

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