Defensoría del Pueblo recomienda que se debe intervenir el mercado de insumos médicos para salvar vidas

Ante el aumento del precio de insumos médicos registrado en algunas ciudades del Perú, como los balones de oxígeno en Iquitos, la Defensoría del Pueblo solicitó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República implementar disposiciones para intervenir en el mercado de estos insumos a fin de evitar la especulación u otras prácticas abusivas, en el contexto de emergencia nacional por la COVID-19.

Al respecto, se tiene conocimiento que en Iquitos, cientos de personas necesitan oxígeno con urgencia, por lo que han recurrido a establecimientos privados para adquirirlo. Según las quejas que ha recibido la Defensoría del Pueblo, actualmente se estaría produciendo un incremento excesivo del costo del balón de oxígeno con precios que oscilan entre los S/3000 hasta S/4000. Esta situación resulta preocupante, pues en esta ciudad sólo hay 200 balones de oxígeno disponibles en los hospitales y más de 540 personas requieren este insumo médico. Por ello, la Defensoría del Pueblo solicitó al gobierno central disponer vuelos cívicos a Iquitos para trasladar más medicamentos e insumos médicos necesarios para atender a las y los pacientes.

En el contexto de la emergencia sanitaria a nivel mundial, estas prácticas abusivas en el mercado no solo se han registrado en el Perú. Por eso, en países como España se han impulsado medidas para atajarlas, mediante la fijación de un precio tope a la venta de mascarillas quirúrgicas, en Chile, con el establecimiento de precios máximos para insumos médicos o en Colombia, con la creación de una lista de 26 artículos de primera necesidad, cuyos precios serán controlados a fin de garantizar su abastecimiento en todo el país. Tales ejemplos evidencian la necesidad de que el gobierno peruano tome igualmente medidas similares para hacer frente a la especulación de precios en este escenario.

Es importante recordar que, según la legislación nacional, la especulación, esto es, el acto de poner en venta bienes por encima del precio regular, es un delito sancionado en el Código Penal con una pena de cárcel no mayor de tres años. Al día de hoy, debido a la forma en la que este está redactado, el tipo penal resulta inaplicable, pues exige que una “autoridad competente” fije o controle los precios oficiales de productos de primera necesidad, y ello, no existe, a la actualidad.

En tal sentido, la Defensoría del Pueblo considera que, a fin de proteger los derechos a la salud y la vida de todas las personas, se requiere un marco jurídico que permita sancionar esta conducta, así como la del acaparamiento, con el propósito de evitar que estas queden impunes. En ninguno de los casos, además, debe limitarse el alcance de estas acciones a los productos de primera necesidad, sino incluir todos aquellos bienes y servicios que garanticen los derechos fundamentales en la actual pandemia.

La necesidad de impulsar este tipo de medidas ha sido recogida por la Asamblea General de las Naciones Unidas al aprobar el pasado 20 de abril una resolución 74/274 sobre Cooperación Internacional para garantizar el acceso mundial a los medicamentos, las vacunas y el equipo médico con los que hacer frente a la COVID-19.

Así, dicho documento refiere que el acceso equitativo a los productos sanitarios es una prioridad mundial y que su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y asequibilidad de calidad garantizada son fundamentales para hacer frente a la pandemia. Así, en su punto 4: “Exhorta a los Estados Miembros y a otros interesados pertinentes a que adopten medidas inmediatamente para evitar, dentro de sus respectivos marcos jurídicos, la especulación y la acumulación indebida que puedan obstaculizar el acceso a los medicamentos esenciales, las vacunas, el equipo de protección personal y el equipo médico inocuos, eficaces y asequibles que puedan ser necesarios para hacer frente eficazmente a la COVID-19”.

En ese contexto, la Defensoría del Pueblo considera oportuno que el Estado peruano tome medidas excepcionales y temporales, para evitar las prácticas de especulación y acumulación indebida de bienes esenciales para enfrentar la emergencia sanitaria, pues estos constituyen un obstáculo inadmisible en la disponibilidad y acceso oportuno del equipo médico necesario en las regiones que más lo necesitan, como ocurre en el caso de Loreto.

FUENTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

Diseño sin título (27)

Modifican criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales | Ley Nº 32493

noviembre 6, 2025
Leer más...
Un-hijo-puede-comprar-una-propiedad-a-su-padre (1)

No resulta título que legitime la posesión del bien inmueble ser hijo del propietario | CASACIÓN 3406-2017 LIMA ESTE

enero 18, 2023
Leer más...
Imagen leyes administrativas

Legislación administrativa actualizada septiembre 2022 [TUO Ley del Procedimiento Administrativo General, TUO Ley del Proceso Contencioso Administrativo, TUO de la Ley del Proceso de Ejecución Coactiva y su reglamento]

septiembre 22, 2022
Leer más...
standard_000756538W

¿Es válida la transacción extrajudicial si afecta derechos irrenunciables? | CASACIÓN LABORAL N.º 15429-2022 ICA

marzo 20, 2024
Leer más...