Declaran infundado el pedido de cese de prisión preventiva solicitada por Susana Villarán ▎Exp. 00036-2017-16-5002-JR-PE-03

FUNDAMENTO DESTACADO:

El juzgado sustentado en el modelo tríadico, considera que la intensidad del derecho a la salud de la procesada Villarán de la Puente, con expreso reconocimiento que no presenta enfermedad grave conforme a la consulta de la Organización Mundial de la Salud como se ha expuesto antes, ante el hecho del probable contagio del COVID-19, no representa un nivel tan intenso para disponer su libertad, frente a la afectación de la seguridad pública por razones como su liderazgo de una organización criminal local con nexos de una organización trasnacional – Odebrecht, de los plurales bienes jurídicos o derechos fundamentales afectados por la ejecución de diversos delitos de lavado de activos y corrupción de funcionarios con grave repercusión a la colectividad desde su posición en la máxima jerarquía en la Municipalidad de Lima Metropolitana, aunado a otros presuntos integrantes están no habidos y otros que comparecen en libertad en un número importante que han mantenido dependencia, que en concepto del juzgado, ante el hecho probado de obstaculización procesal por el concierto de voluntades del denominado “pacto de silencio” pondría en grave riesgo las investigaciones y alcanzar la verdad de los hechos que también constituye un derecho fundamental.

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