Dado el tiempo trascurrido sin que el sentenciado haya cometido un nuevo delito, quien además desarrolla un trabajo formal en bien de su persona y de su familia, se concluye que en este contexto, la imposición de una pena privativa de libertad ya no resultaría útil | NULIDAD N.° 326-2020 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: El proceso de determinación judicial de la pena efectuado por la Sala Superior fue correcto. este Supremo Tribunal considera que desde la fecha de la comisión de los hechos han transcurrido más de diecinueve años –recuérdese que el hecho se produjo el 13 de diciembre de 2000–, lapso en el cual Ramos García no ha incurrido en nuevo delito, lo que constituye un factor que se valora positivamente. Asimismo, desde el dos mil siete, cuenta con un trabajo formalizado como maestro contratista de albañilería y pintado, como lo acreditó con su Registro de Sunat, las boletas y las facturas que adjuntó. En ese sentido, dado el tiempo trascurrido sin que el sentenciado haya cometido un nuevo delito, quien además desarrolla un trabajo formal en bien de su persona y de su familia, se concluye que en este contexto, la imposición de una pena privativa de libertad ya no resultaría útil, por lo que se debe rebajar la pena de cinco a cuatro años de privación de libertad.  (F. 12)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN

Al respecto, conforme se ha indicado, el fiscal superior en su primer dictamen solicitó la pena de quince años, que era la mínima conforme con el Decreto Legislativo N.° 896; pero en la acusación aclaratoria cuando consideró que resultaba de aplicación la Ley N.° 27472, cuya pena mínima era de diez años, ratificó el pedido de pena de quince años, la que sostuvo en juicio oral.

Por su parte, la Sala Superior en la sentencia tuvo en consideración que, para el caso de Ramos García concurría la circunstancia atenuante genérica de carencia de antecedentes penales (foja 199). Asimismo, la edad que tenía cuando cometió los hechos, esto es, 21 años y 5 meses de edad, y que hasta antes de su detención se desempeñaba como obrero. Aunado a ello, verificó la bonificación procesal por confesión sincera, ya que el citado acusado en su declaración preliminar aceptó su intervención en los hechos. Finalmente, aplicó el descuento de un sétimo de la pena por conclusión anticipada. De esta operación, la Sala Superior obtuvo la pena concreta de cinco años de privación de la

libertad.

El inciso 1, artículo 31, del CP, concordado con los artículos 34 y 52 del acotado Código

Por tanto, al haber determinado la pena en cuatro años de privación de libertad, nos encontramos ante una pena de corta duración, y tal como lo ha sostenido este Supremo Tribunal, el ordenamiento jurídico para estos casos establece como sanciones alternativas, la aplicación de penas limitativas de derechos, la cual está diseñada para afectar la disposición del tiempo libre del condenado, durante los fines de semana o en otros días de descanso, en los cuales deberá realizar trabajos o servicios gratuitos en beneficio de la comunidad. De tal forma, a través de la prestación de servicios a favor del Estado, el sentenciado retribuye el daño causado con la comisión del delito. (F. 13)

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