Dado el tiempo trascurrido sin que el sentenciado haya cometido un nuevo delito, quien además desarrolla un trabajo formal en bien de su persona y de su familia, se concluye que en este contexto, la imposición de una pena privativa de libertad ya no resultaría útil | NULIDAD N.° 326-2020 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: El proceso de determinación judicial de la pena efectuado por la Sala Superior fue correcto. este Supremo Tribunal considera que desde la fecha de la comisión de los hechos han transcurrido más de diecinueve años –recuérdese que el hecho se produjo el 13 de diciembre de 2000–, lapso en el cual Ramos García no ha incurrido en nuevo delito, lo que constituye un factor que se valora positivamente. Asimismo, desde el dos mil siete, cuenta con un trabajo formalizado como maestro contratista de albañilería y pintado, como lo acreditó con su Registro de Sunat, las boletas y las facturas que adjuntó. En ese sentido, dado el tiempo trascurrido sin que el sentenciado haya cometido un nuevo delito, quien además desarrolla un trabajo formal en bien de su persona y de su familia, se concluye que en este contexto, la imposición de una pena privativa de libertad ya no resultaría útil, por lo que se debe rebajar la pena de cinco a cuatro años de privación de libertad.  (F. 12)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN

Al respecto, conforme se ha indicado, el fiscal superior en su primer dictamen solicitó la pena de quince años, que era la mínima conforme con el Decreto Legislativo N.° 896; pero en la acusación aclaratoria cuando consideró que resultaba de aplicación la Ley N.° 27472, cuya pena mínima era de diez años, ratificó el pedido de pena de quince años, la que sostuvo en juicio oral.

Por su parte, la Sala Superior en la sentencia tuvo en consideración que, para el caso de Ramos García concurría la circunstancia atenuante genérica de carencia de antecedentes penales (foja 199). Asimismo, la edad que tenía cuando cometió los hechos, esto es, 21 años y 5 meses de edad, y que hasta antes de su detención se desempeñaba como obrero. Aunado a ello, verificó la bonificación procesal por confesión sincera, ya que el citado acusado en su declaración preliminar aceptó su intervención en los hechos. Finalmente, aplicó el descuento de un sétimo de la pena por conclusión anticipada. De esta operación, la Sala Superior obtuvo la pena concreta de cinco años de privación de la

libertad.

El inciso 1, artículo 31, del CP, concordado con los artículos 34 y 52 del acotado Código

Por tanto, al haber determinado la pena en cuatro años de privación de libertad, nos encontramos ante una pena de corta duración, y tal como lo ha sostenido este Supremo Tribunal, el ordenamiento jurídico para estos casos establece como sanciones alternativas, la aplicación de penas limitativas de derechos, la cual está diseñada para afectar la disposición del tiempo libre del condenado, durante los fines de semana o en otros días de descanso, en los cuales deberá realizar trabajos o servicios gratuitos en beneficio de la comunidad. De tal forma, a través de la prestación de servicios a favor del Estado, el sentenciado retribuye el daño causado con la comisión del delito. (F. 13)

 DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH
Telegram: https://t.me/+8KzKdNG7KDk4NmEx

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

W4VDYKGVVRDUPLGYBRWK6XY6VI (1)

Cierre inconstitucional: Pedro Castillo disuelve el Congreso y establece toque de queda

diciembre 7, 2022
Leer más...
000092300M (1)

TC declara nula ejecutoria suprema de la Sala Penal al aplicar para el cómputo de la prescripción de acción penal resoluciones administrativas | EXP. N.° 00985-2022-PHC/TC

enero 24, 2023
Leer más...
000116191M (1)

El C.P. no sanciona como prevaricato la interpretación errónea de la norma cuando dicha conclusión interpretativa tiene un sustento atendible | APELACIÓN N.° 164-2023/CAÑETE

marzo 21, 2024
Leer más...
constitucion peru 1979

Presentan proyecto de ley que busca derogar la Constitución de 1993 y restablecer la Constitución de 1979 ▎Proyecto de Ley 5162/2020-CR

mayo 13, 2020
Leer más...