¿Cuándo una resolución adolece de falta de motivación interna? / CAS 1457-2019 Sullana
Con la premisa de que el debido proceso brinda a toda persona la posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional de sus derechos mediante una sentencia debidamente motivada, la Corte Suprema determinó que una resolución judicial adolece de motivación interna en su razonamiento cuando no existe coherencia entre su decisión y los argumentos que la sustentan.
Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 1457-2019 Sullana, emitida por su Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual, al declarar fundado este recurso interpuesto en un proceso contencioso-administrativo, delimita una causal de transgresión del inciso 5 del artículo 139° de la Constitución Política.
Fundamento
A criterio del tribunal, el debido proceso constituye un principio y derecho de la función jurisdiccional, consagrado en el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución, a fin de velar por el respeto irrestricto de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales que lo integran.
Esto, dando a toda persona la posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional de sus derechos mediante un procedimiento regular en el que se dé oportunidad razonable y suficiente de ser oído, ejercer el derecho de defensa, de producir prueba y obtener una sentencia debidamente motivada, precisa.
Con esa premisa, advierte que el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, consagrado en el inciso 5 del artículo 139° de la Constitución, concordante con el artículo 9 inciso 2 párrafo primero del TUO de la Ley N° 27584 y el artículo 12° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 28490, constituye una de las garantías de la administración de justicia en el país.
Esta garantía asegura que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen las razones que los ha llevado a decidir una controversia, debiendo precisar la ley aplicable y los fundamentos de hecho que sustentan su decisión, motivación que debe ser adecuada, suficiente y congruente, explica la sala.
En este contexto, determina que el contenido esencial del derecho y principio de motivación de las resoluciones judiciales se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, por sí misma, la resolución judicial exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aún si esta es breve o concisa, o se presente el supuesto de motivación por remisión. Esto, a tono con lo dispuesto en la STC N° 00268- 2012-PHC/TC, acota el tribunal.
Además, la sala suprema advierte que el TC ha señalado, en reiterada y uniforme jurisprudencia, que el contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la debida motivación se encuentra delimitado entre seis supuestos.
Estos son la inexistencia de motivación o motivación aparente; falta de motivación interna del razonamiento; deficiencias en la motivación externa: justificación de las premisas; motivación insuficiente; motivación sustancialmente incongruente; y motivación cualificada.
Sobre la falta de motivación interna del razonamiento, el supremo tribunal advierte que el máximo intérprete de la Constitución ha establecido respecto a los defectos internos de la motivación que estos se presentan en una doble dimensión. Por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el juez en su decisión; y, por otro lado, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las razones en las que se apoya la decisión.
Se trata, entonces, en ambos casos, de identificar el ámbito constitucional de la debida motivación mediante el control de los argumentos utilizados en la decisión, explica el colegiado supremo.
La sala suprema señala que el glosado supuesto determina el ejercicio del control interno y análisis jurídico de los fundamentos que encaminan al juzgador a una decisión acorde a derecho, los que a su vez deben guiarse por parámetros de coherencia, razonabilidad y lógica, de modo tal que la aplicación e interpretación de la normatividad pertinente al caso concreto encuentre justificación en la adecuada apreciación de los hechos y una oportuna valoración probatoria. Esto, con el fin de emitirse un fallo congruente y acorde con los argumentos expuestos en la resolución judicial.
Al respecto, resulta imperiosa la existencia de un nexo de logicidad entre las partes expositiva, considerativa y resolutiva de la resolución judicial, situación que define un correcto razonamiento interno que se ajusta a las exigencias establecidas por el derecho constitucional a la debida motivación, explica el supremo tribunal.
Como en las sentencias emitidas en los expedientes N° 08439-2013-PHC/TC (fundamento 10); N° 03433-2013-PA/TC (fundamento 4), N° 00037-2012-PA/TC (fundamento 34), N° 00728-2008-PHC/TC, (fundamento 7) y N° 0006-2010-P HC/TC, (fundamento 5), detalla.
Decisión
En el caso materia de la casación, el recurrente cuestiona que el colegiado superior, al momento de emitir pronunciamiento, no expresó las razones por las cuales estableció su decisión. Al tomar conocimiento del asunto, la sala suprema advierte que en esta sentencia se expidió una decisión contradictoria. Por lo tanto, colige que el pronunciamiento de la sala superior adolece de una motivación interna en su razonamiento al no existir coherencia entre su decisión y los argumentos que la sustentan, lo que transgrede el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. En consecuencia, el supremo tribunal concluye que la instancia de mérito (sala superior) incurrió en la causal de infracción normativa procesal de los artículos 139° inciso 5 de la Constitución Política del Perú, y 12° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por todo ello, declaró fundado el recurso de casación interpuesto.
Fuente: El Peruano