Cuando exista nuevas contrataciones de exportación tiene necesariamente que suscribirse nuevos contratos en donde se cumpla con la formalidad de la ley y no mediante prórrogas | CASACIÓN LABORAL N° 5714-2017 AREQUIPA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Asimismo, en la segunda cláusula de la prórroga del contrato primigenio, se anota que se requiere contar con los servicios de la accionante para completar la producción vinculada a los contratos de Exportación Nos. SH- 7355-7282-7283-7282-7383; sin embargo, se advierte que los contratos de exportación mencionados en el contrato primigenio, difieren de la prórroga redactada; lo que en realidad constituye, es un nuevo contrato de exportación, razón por la que correspondía que las partes celebren nuevos contratos y no prórrogas, sucediendo lo mismo con las demás prórrogas del contrato primigenio. De ello se puede concluir, que los contratos prórrogas se encuentran desnaturalizados, evidenciándose que no se cumple con los requisitos formales para su validez previsto en el artículo 32° del Decreto Ley N° 22342, toda vez que al haber existido nuevas contrataciones de exportación tendría necesariamente que haberse suscrito nuevos contratos en donde se consigne la causa específica por la cual se requiere extender el plazo de contratación de la accionante, así como la orden de compra o el programa de producción de la exportación que generó la prórroga de su contratación, y partiendo de ello celebrar las prórrogas correspondientes. (F. 10)

 REQUISITOS FORMALES DEL CONTRATO DE EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL

Producción para exportación en las condiciones que se señalan a continuación: a) La contratación dependerá de: 1) Contrato de exportación, orden de compra o documentos que la origina; y 2) Programa de Producción de Exportación para satisfacer el contrato, orden de compra o documento que origina la exportación; b) Los contratos se celebrarán para obra determinada en términos de la totalidad del programa y/o de sus labores parciales integrantes y podrán realizarse entre las partes cuantas veces sea necesario, observándose lo dispuesto en el presente artículo; c) En cada contrato deberá especificarse la labor a efectuarse y el contrato de exportación, orden de compra o documento que la origine; y d) El contrato deberá constar por escrito y será presentado a la autoridad administrativa de trabajo, para su aprobación dentro de sesenta (60) días, vencidos los cuales si no hubiere pronunciamiento, se tendrá por aprobado. (F. 7)

 FORMALIDAD PARA LA NO DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO

 Nuestra legislación, en estricto no contiene ninguna restricción ni limitación para que un trabajador pueda suscribir contratos de trabajo bajo el régimen especial previsto en el Decreto Ley N° 22342, cuantas veces sea necesario, empero ello exige que se debe cumplir estrictamente con las formalidades previstas en la ley, para evitar el fraude a la legislación laboral. Siendo esto así, queda claro que en el presente caso, los referidos contratos que vinculan a las partes, si bien han sido celebrados al amparo del citado artículo 32° del Decreto Ley N° 22342; sin embargo, al haberse verificado el incumplimiento de ciertos requisitos contenidos en dicha norma, es pertinente la aplicación de las normas generales del régimen laboral de la actividad privada sancionando su desnaturalización conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR. (F. 12)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
Las instancia de mérito han establecido valorando el caudal probatorio que corre en autos, que aun cuando la relación laboral de la demandante se desenvolvió dentro del marco que delimita el artículo 32° del Decreto Ley N° 22342, las sucesivas prórrogas que regularon sus servicios no reunieron los requisitos formales que determina dicha normatividad, considerando aplicable las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Siendo esto así, queda claro que en el presente caso, los referidos contratos que vinculan a las partes, si bien han sido celebrados al amparo del citado artículo 32° del Decreto Ley N° 22342; sin embargo, al haberse verificado el incumplimiento de ciertos requisitos contenidos en dicha norma, es pertinente la aplicación de las normas generales del régimen laboral de la actividad privada sancionando su desnaturalización conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.

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