Corte Suprema varia de criterio respecto a la desnaturalización de la tercerización en actividades agroindustriales | CASACIÓN LABORAL N.º 3274-2020 LA LIBERTAD

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

En atención a lo citado, se concluye que el contrato de locación de servicios de tercerización suscrito entre la empresa Casa Grande Sociedad Anónima Abierta y la empresa Representaciones Agromaster Sociedad Anónima Cerrada se desnaturalizó, debido a que no existió autonomía empresarial y solo se trató de una simple provisión de personal; estando comprobado que la empresa tercerizadora no se ocupó de una parte integral del proceso productivo de la caña de azúcar, que en este caso es el proceso integral de cosecha, sino solo de la actividad de limpieza de campo (repique) que forma parte del subproceso de Alce; por lo expuesto, esta causal también deviene en infundada. (F. 10)

 CAMBIO DE CRITERIO:

Resulta pertinente resaltar que en pronunciamientos similares se asumió el criterio de declarar fundado el recurso de casación formulado por la demandada; sin embargo, en virtud del análisis del presente caso y los fundamentos precedentes, los cuales determinaron la desnaturalización del contrato  de tercerización, se varía de criterio de conformidad con el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, debiéndose declarar infundado el recurso de casación materia de pronunciamiento; en este sentido, se aparta de cualquier criterio distinto al señalado en la presente ejecutoria respecto a que la labor o función de limpieza de campo (repique) por sí sola se pueda tercerizar. (F. 12)

*Ejecutoria publicada en la edición número 15 de Magazín Jurisprudencial Laboral. 

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