Corte Suprema establece lineamientos sobre la suspensión de la prescripción de la acción penal ░ CASACIÓN N.° 1875-2018 CAJAMARCA

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

Ahora bien, debe tomarse en cuenta que:

13.1. Según el requerimiento mixto fiscal (foja 4), el delito materia de imputación es el de uso de documento privado falso, sancionado por la parte final del último párrafo del artículo 427 del Código Penal con una pena no menor de dos ni mayor de cuatro años, por lo que la prescripción extraordinaria sería de seis años.

13.2. Los hechos se consumaron el diecisiete de septiembre de dos mil diez, mientras que el catorce de marzo de dos mil catorce se formalizó la investigación preparatoria.

13.3. Por ello, desde la fecha de los hechos hasta la formalización de la investigación transcurrieron tres años, cinco meses y veintisiete días (y restan por cumplir dos años, seis meses y tres días para el cumplimiento de la prescripción extraordinaria), que quedaron suspendidos.

13.4. A partir de la formalización comenzó a computarse un nuevo plazo, el cual tendrá como límite máximo la prescripción extraordinaria para este delito (seis años), los que vencerán el trece de marzo de dos mil veinte, momento en el que se reactiva el cómputo del tiempo inicial que transcurrió hasta antes de la formalización de la investigación. 13.5. En tal virtud, tras añadir el tiempo que restaba por cumplir (dos años, seis meses y tres días), se tiene que la acción penal se encontraría vigente hasta el dieciséis de septiembre de dos mil veintidós. (F. 13)

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