Consecuencia del servicio PNP: muerte por enfermedad contraída en zona endémica | Jurisprudencia Laboral

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4.8. Sin embargo, pese a todo lo mencionado líneas arriba, en el caso de autos, ha quedado acreditado que el Ministerio del Interior, trasladó al causante de la demandante a una zona endémica de Hepatitis B sin requerir previamente que se tomen las medidas adecuadas a fin de resguardar la salud del personal a su cargo, como es, en el caso de autos, informar sobre la necesidad de cumplir con un esquema de vacunación acorde a la zona geográfica, a fin de no contraer enfermedades comunes de la región a la cual traslada a sus miembros.

4.9. Por consiguiente, a criterio de este Supremo Tribunal, la muerte del señor Alexis Valdivia Delgado, ocurrió por ejecución del servicio policial, en tanto, sirvió en la localidad donde era posible contraer la enfermedad, en virtud de orden directa de la institución. Tal enfermedad -en grado de probabilidad causal- no hubiera acontecido de haberse inejecutado la orden de servicio respectiva o se hubiera tomado las medidas pertinentes para el resguardo de la salud del personal de la Policía Nacional del Perú, a través un esquema de vacunación óptimo.

Por todo lo expuesto, este colegiado comparte lo indicado por la Sala Superior, respecto a que la enfermedad que contrajo el cónyuge de la demandante puede ser atribuida como consecuencia de la labor que desarrollaba como miembro de la Policía Nacional del Perú en una zona endémica de Hepatitis B.

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