Basta con precisarse en la liquidación de beneficios sociales que el motivo del cese es por mutuo disenso para que la extinción del contrato sea válida | CAS 23414-2017 PIURA

RAZÓN DE LA DECISIÓN

De acuerdo a lo expuesto se tiene que obra en autos el acuerdo a través del cual se verifica la voluntad de las partes para considerar que el cese se produjo por mutuo disenso, por lo que la interpretación de la Sala Superior no se ajusta a los exigencia del artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, en la medida que para su validez sólo se requiere que conste por escrito o que haya sido detallada en la liquidación de beneficios sociales, lo que ha ocurrido en el caso concreto, presumiéndose que eso fue la voluntad de las partes, más todavía si no se ha planteado apreciación distinta ni presentado prueba que desvirtúe el contenido y alcances del mencionado documento. (F. 18)

INTERPRETACIÓN DE LA CORTE

Por lo mismo, esta Sala Suprema considera que en el caso de autos se ha producido una interpretación errónea del artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, al pretender exigirse la presentación del acuerdo por escrito, cuando la norma sólo reclama la presentación escrita del mismo, bastando que materialmente se precise en la liquidación de beneficios que el motivo del cese responde a un “mutuo disenso”. (F. 20)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH
Telegram: https://t.me/+8KzKdNG7KDk4NmEx

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

BeFunky-collage (86)

El COVID-19 y su incidencia en la cesación de prisión preventiva ▎SALA PENAL ESPECIAL EXPEDIENTE N.° 4-2018-1 (Caso Walter Ríos)

julio 3, 2020
Leer más...
regionales-cosecha-uva-infocampo (1) (1)

Corte Suprema varia de criterio respecto a la desnaturalización de la tercerización en actividades agroindustriales | CASACIÓN LABORAL N.º 3274-2020 LA LIBERTAD

febrero 8, 2023
Leer más...
clinica-sanchez-ferrer-trujillo (1)

¿Procede el despido por detrimento de la facultad física o mental con la prueba de un certificado médico expedido por un Clínica particular? | CAS 21599-2018 SULLANA

agosto 15, 2022
Leer más...
comercio-exterior-250222-121454 (1)

Cuando exista nuevas contrataciones de exportación tiene necesariamente que suscribirse nuevos contratos en donde se cumpla con la formalidad de la ley y no mediante prórrogas | CASACIÓN LABORAL N° 5714-2017 AREQUIPA

enero 14, 2023
Leer más...