Basta con precisarse en la liquidación de beneficios sociales que el motivo del cese es por mutuo disenso para que la extinción del contrato sea válida | CAS 23414-2017 PIURA

RAZÓN DE LA DECISIÓN

De acuerdo a lo expuesto se tiene que obra en autos el acuerdo a través del cual se verifica la voluntad de las partes para considerar que el cese se produjo por mutuo disenso, por lo que la interpretación de la Sala Superior no se ajusta a los exigencia del artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, en la medida que para su validez sólo se requiere que conste por escrito o que haya sido detallada en la liquidación de beneficios sociales, lo que ha ocurrido en el caso concreto, presumiéndose que eso fue la voluntad de las partes, más todavía si no se ha planteado apreciación distinta ni presentado prueba que desvirtúe el contenido y alcances del mencionado documento. (F. 18)

INTERPRETACIÓN DE LA CORTE

Por lo mismo, esta Sala Suprema considera que en el caso de autos se ha producido una interpretación errónea del artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, al pretender exigirse la presentación del acuerdo por escrito, cuando la norma sólo reclama la presentación escrita del mismo, bastando que materialmente se precise en la liquidación de beneficios que el motivo del cese responde a un “mutuo disenso”. (F. 20)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH
Telegram: https://t.me/+8KzKdNG7KDk4NmEx

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

Crear-documentos-automaticamente (1)

No se desnaturaliza el contrato de trabajo cuando las labores principales de la empresa tercerizadora no está relacionada al que realizaba el trabajador en la empresa usuaria | CASACIÓN LABORAL N.º 2620-2020LIMA

febrero 20, 2023
Leer más...
Q4OMP6VK3JDK3DAXY5RS7QYEHA (1)

Declaran días no laborables del 2023 incluyendo el próximo 02 de enero | D. S 151-2022 PCM

diciembre 29, 2022
Leer más...
Security tag, House Arrest, Probation, Surveillance

La resolución de un mandato de detención domiciliaria no es una decisión que se adopte por descarte ante la falta de elementos o la insuficiencia de alguno de los presupuestos materiales de prisión o su baja intensidad | CAS 484-2019 CORTE ESPECIALIZADA

agosto 2, 2022
Leer más...
w public

Trabajadores de entidades públicas podrán realizar trabajo remoto hasta el 31 de diciembre del 2020 y podrán recuperar las horas dejadas de laborar durante del año 2021 ▎DECRETO LEGISLATIVO Nº 1505

mayo 11, 2020
Leer más...