Aprueba reglamento del D.L. 1458 que fija multa para los que incumplan la cuarentena ▎DECRETO SUPREMO N° 006-2020-IN

✅El procedimiento administrativo sancionador está a cargo del/los efectivo/s policiales de servicio encargado/s del control de identidad y de su inscripción en el registro informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria

✅No podrán ser multados:

  1. Persona con discapacidad física o mental que no le permita advertir la comisión de las infracciones previstas en el artículo 3 de la presente norma.
  2. Caso fortuito o la fuerza mayor.
  3. Situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas

✅Una vez notificado con la sanción, el administrado puede interponer el recurso de apelación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de dicha notificación.

✅La interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la multa impuesta.

✅El plazo para cancelar la multa impuesta no excede de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción, debiendo realizarse en las ventanillas del Banco de la Nación.

✅El administrado puede acogerse al beneficio de la reducción del 25% de la multa, si suscribe un compromiso de efectuar el pago total de la multa dentro del plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto administrativo que impone la sanción, el cual debe realizarse en el Banco de la Nación

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