Resulta lesivo al derecho al debido proceso el rechazo liminar de la demanda de tercería excluyente de propiedad | CASACIÓN 878-2017 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Que, en ese contexto, corresponderá al juez de primera instancia, una vez admitida la demanda, velar por la legalidad de la certificación de la fecha cierta del documento que presente el tercerista; para lo cual podrá oficiar al notario, juez y/o funcionario que haya emitido tal certificación, a fin de que informe sobre la autenticidad o falsedad de la misma, máxime si la parte demandada cuenta con derecho inscrito conforme a la copia registral certificada de fojas veintisiete. (F. 8)

 ¡IMPORTANTE! 

Que, en los procesos de tercería de propiedad que involucren bienes inscritos se considerará que el derecho de propiedad del tercerista será oponible al derecho del acreedor embargante, si dicho derecho real queda acreditado mediante documento de fecha cierta más antigua que la inscripción del embargo respectivo. (F. 6)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
Se aprecia que la demandante pretende que en un proceso de tercería de propiedad se

dilucide la invalidez de actos jurídicos mediante los cuales, según alega,

terceras personas de manera fraudulenta realizaron sucesivas

transferencias del inmueble de su propiedad, y que en base a esa

declaración de invalidez o nulidad, se establezca su derecho de propiedad

sobre el referido bien.

Artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú.Es necesario analizar que en la Partida número 49058088 obra una anotación de demanda respecto al proceso de nulidad de acto jurídico que se viene ventilando ante el Trigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, girando bajo el número de Expediente número 16690-2013-0-1801-JR-CI-31; no obstante ello, posteriormente se efectuó la inscripción registral del embargo otorgado a favor del BBVA Banco Continental, esto es, el diez de abril de dos mil quince; siendo ello así, resulta necesario que el A quo analice las circunstancias descritas, máxime si en autos obran sendos procesos judiciales inclusive penales que van dirigidos a cuestionar las ventas posteriores a la de la demandante, la misma que niega haber transferido la propiedad; y con ello determinar el A quo si corresponde la admisión de la demanda y por ende llevar adelante el proceso de tercería excluyente de propiedad en el cual a través de los argumentos dirigidos al fondo de la controversia se determinará si la demanda es estimable.

 

 

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