ALCANCES DE LAS RESTRICCIONES LEGALES EN MATERIA DE IMPUTABILIDAD RELATIVA CONFENCIÓN SINCERA

ALCANCES DE LAS RESTRICCIONES LEGALES EN MATERIA DE IMPUTABILIDAD RELATIVA CONFENCIÓN SINCERA
Jueces no deben excluir a los reincidentes y habituales de los efectos atenuantes de la confesión sincera
El grado de madurez o de disminución de las actividades vitales de una persona en razón a su edad no esta función directa a la entidad del delito cometido. La disminución de la pena, según el presupuesto de hecho del artículo 22 del código penal, no tiene su fundamento casual y normativo en sus características y gravedad del injusto penal, si no en la evolución vital del ser humano. El artículo 161 del Código procesal Penal, en cuento excluye de la disminución pena por confesión a los reincidentes y habituales, no debe ser aplicado por los Jueces ordinarios por vulnerar el derecho ala igualdad y el principio de proporcionalidad en relación con los derechos afectados por una indebida exclusión de la aminoración de pena.
ACUERDOS PLENARIO N°4-2016/CIJ-116
Procedente vinculante: fundamentos noveno a décimo quinto, y decimo sétimo a vigésimo tercero
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