Enviar una carta notarial al trabajador a fin que se acerque a la empresa para renovar su contrato en periodo de huelga y luego al término de esta no hacerlo ¿Constituye despido nulo?░Casación Laboral Nº 16100-2017 Lima Norte
SOLUCIÓN AL CASO CONCRETO
Vigésimo Segundo: De la revisión del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente fundamenta la causal bajo examen argumentando que no se evaluó correctamente la existencia de nexo causal entre el supuesto despido denunciado y el hecho que lo habría originado, pues el Colegiado Superior consideró que el remitirle al actor una Carta solicitándole que se acerque a las oficinas de la empresa, a fin de renovar su contrato, denota una intención de cesar al trabajador, lo cual es un razonamiento equivocado y carente de todo sustento.
Vigésimo Tercero: Al respecto, debemos mencionar que en el caso de autos son pacífico entre las partes tres hechos puntuales: 1) el actor estaba sindicalizado desde mayo de dos mil catorce; 2) el actor participó en la huelga que fue iniciada el tres de junio de dos mil quince y que se dio por terminada el uno de julio de dos mil quince; y, 3) la demandada con fecha veinticinco de junio de dos mil quince remitió una Carta notarial al demandante a fin que se acerque a la empresa para renovar su contrato.
Vigésimo Cuarto: Bajo ese contexto, y conforme a la doctrina jurisprudencial señalada en el considerando vigésimo primero, este Tribunal Supremo concluye que en el caso de autos se evidencia que el término del vínculo laboral del demandante fue por motivo de participación en actividades sindicales, pues de haber tenido la demandada la real intención de renovar el contrato al actor, con criterio razonable, lo hubiera hecho una vez concluida la huelga en la que estaba participando, dada la cercanía entre la fecha de término del contrato (treinta de junio de dos mil quince) y la fecha en que no lo dejaron ingresar a la empresa (tres de julio de dos mil quince), sin que esa evidencia haya podido ser desvirtuada por la demandada. Ello sin tener en cuenta que, como ya se analizó precedentemente, entre las partes existió una relación laboral a plazo indeterminado por haberse desnaturalizado los contratos modales suscritos, lo cual abona a la conclusión asumida por este Colegiado Supremo.
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