Caso Rodolfo Orellana ░ EXP N.° 01149-2018-PHC/TC

EXP N.° 01149-2018-PHC/TC

Con fecha 02 de octubre de 2019 en el portal web del Tribunal Constitucional se ha publicado la sentencia del expediente EXP N.° 01149-2018-PHC/TC, seguido por Rodolfo Orellana Rengifo contra el presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sobre proceso de hábeas corpus.

Los hechos denunciados dan cuenta que con fecha 16 de octubre de 2017, Rodolfo Orellana Rengifo interpone demanda de habeas corpus, afirmando que, en el tiempo que lleva recluido en el Establecimiento Penitenciario de Challapalca bajo la medida prisión preventiva, ha podido observar que las autoridades penitenciarias tienen la costumbre dar lectura a las cartas o a las notas que reciben o envían los internos, práctica sustentada en lo establecido en el artículo 38 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, norma que tiene rango inferior a una ley. Señala que se debe declarar que la citada norma es inconstitucional y que aquella no puede ser usada por el INPE para dar lectura a la correspondencia de los internos del penal de Challapalca ni de cualquier otro penal del país. Alega la afectación del derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones de los internos.

Al respecto, el tribunal señala que en la sentencia recaída en el Expediente 00867-2011-PA/TC, expresó que el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados que se encuentra reconocido en el artículo 2, inciso 10, de la Constitución, prohíbe que las comunicaciones y documentos privados de las personas sean interceptados o conocidos por terceros ajenos a la comunicación misma, sean estos órganos públicos o particulares, salvo que exista autorización judicial debidamente motivada para ello. La referida sentencia destaca que el concepto de secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, comprende a la comunicación misma, sea cual fuere su contenido y pertenezca o no el objeto de la comunicación al ámbito de lo personal, lo íntimo o lo reservado. «De manera que se conculca el derecho tanto cuando se produce una interceptación de las comunicaciones, es decir, cuando se aprehende la comunicación […], como cuando se accede al conocimiento de lo comunicado, sin encontrarse autorizado para ello«. Esta prohibición constitucional garantiza de manera inequívoca la intangibilidad de la comunicación en cualquiera de sus formas o medios, para evitar que sea objeto de injerencia de terceros. Sin embargo, la tutela de este derecho no se da cuando uno de los interlocutores registra, capta o graba su propia conversación, o, de ser el caso, autoriza de manera voluntaria y expresa a un tercero para que la registre. Lo constitucionalmente prohibido es la intervención de la comunicación por un tercero, sin autorización de ninguno de los interlocutores o de la autoridad judicial.

El máximo intérprete de la Constitución, resolviendo el caso,  afirma que no se aprecia que el recurrente haya acreditado mínimamente que la norma de ejecución penal en cuestión haya causado un agravio directo del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, pues no se advierte que, a efectos de la reclusión del actor, la autoridad judicial haya emitido un mandato que autorice al personal del INPE el revisar su correspondencia o que personal de la autoridad penitenciaria haya efectuado tal revisión.

Por lo que declara infundada la demanda al no haberse acreditado la vulneración del derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, en conexidad con el derecho de don Rodolfo Orellana Rengifo a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple su reclusión.

A mayor abundamiento, descarga la sentencia aquí

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