Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema
La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha emitido la Sentencia Casatoria “Motivación en Serie” N.° 06-2026-3SDCST, de fecha 1 de junio de 2026, mediante la cual resuelve conjuntamente once recursos de casación vinculados con la aplicación del artículo 1 de la Ley N.° 24041 y la protección contra el despido de servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N.° 276.
La motivación en serie como técnica de decisión judicial
La Corte Suprema explica que la denominada motivación en serie permite resolver conjuntamente casos análogos cuando existe una sentencia fuente que contiene fundamentos jurídicos sólidos y aplicables a los demás procesos, siempre que se identifiquen de manera precisa los fundamentos utilizados y no se afecten las garantías del debido proceso.
Esta técnica se sustenta, además, en el inciso 2 del artículo 9 del TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, que permite utilizar medios de producción en serie cuando se presentan casos análogos que requieren idéntica motivación. Para la Corte, su utilización favorece la celeridad, la igualdad, la seguridad jurídica y la predictibilidad de las decisiones judiciales.
En el caso analizado, los once procesos presentaban una problemática sustancialmente similar: los demandantes pretendían ser reconocidos como trabajadores contratados permanentes bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276 y obtener su reposición invocando la protección prevista en el artículo 1 de la Ley N.° 24041.
Para resolverlos, la Sala identificó como sentencia fuente la Casación N.° 16948-2021-Áncash, de 18 de abril de 2023, al considerar que contenía fundamentos jurídicos sólidos y aplicables a los casos análogos sometidos a su conocimiento.
El controvertido criterio vinculante de la Corte Suprema
Sin embargo, el aspecto de mayor controversia de la ejecutoria se encuentra en los criterios que la Corte Suprema establece con carácter vinculante, pues estos suponen una importante delimitación —y, en determinados supuestos, una ruptura con la línea jurisprudencial que venía desarrollándose— respecto de la protección frente al despido prevista por la Ley N.° 24041. En particular, adquiere especial relevancia la regla según la cual dicha norma no regula la desnaturalización de contratos ni resulta aplicable a contrataciones laborales o civiles distintas de las comprendidas en el régimen del Decreto Legislativo N.° 276.
Este criterio resulta especialmente relevante en los casos en los que el trabajador ha sido contratado formalmente mediante una locación de servicios u otra modalidad contractual, pero sostiene que, en los hechos, existió una relación laboral encubierta. La nueva regla vinculante obliga a distinguir entre el reconocimiento de la naturaleza laboral de la relación y la protección específica contra el despido que otorga la Ley N.° 24041, evitando que esta última sea utilizada como fundamento autónomo para extender sus efectos a vínculos contractuales ajenos al régimen del Decreto Legislativo N.° 276.
Los criterios establecidos con carácter vinculante son los siguientes:
1. El artículo 1 de la Ley N.° 24041 contiene una norma de protección contra el despido.
2. Dicha protección está dirigida a los servidores públicos contratados sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 276.
3. El artículo 1 de la Ley N.° 24041 no contiene una regulación sobre la desnaturalización de contratos.
4. La referida disposición no regula ni autoriza el ingreso a la carrera ni al empleo público, ya sea como servidor nombrado, contratado temporal, permanente o indeterminado.
5. El artículo 1 de la Ley N.° 24041 no resulta aplicable a otras contrataciones laborales o civiles distintas de aquellas reguladas por el Decreto Legislativo N.° 276 y su reglamento.
Estos criterios adquieren especial relevancia —y también generan una importante controversia— porque la propia Corte Suprema reconoce que, pese a la abundante jurisprudencia existente sobre la Ley N.° 24041, persistían decisiones contradictorias respecto de su interpretación y aplicación. Sin embargo, la respuesta adoptada para superar dicha falta de uniformidad no ha sido simplemente precisar el alcance de la norma, sino fijar criterios vinculantes que restringen significativamente la posibilidad de invocar la protección de la Ley N.° 24041 en supuestos de contratación encubierta.
¿Qué implica realmente este criterio vinculante?
La sentencia establece un límite claro a la aplicación del artículo 1 de la Ley N.° 24041: su protección no puede extenderse a contratos de locación de servicios ni a otras modalidades contractuales distintas de las reguladas por el Decreto Legislativo N.° 276. Asimismo, la Corte sostiene expresamente que dicha disposición no contiene una norma sobre desnaturalización contractual ni autoriza el ingreso a la carrera o al empleo público.
No obstante, es precisamente en este punto donde surge la principal controversia. El problema no radica en afirmar que la Ley N.° 24041 no constituye, por sí misma, una norma de desnaturalización contractual —conclusión que se desprende de su propio texto—, sino en determinar las consecuencias de utilizar esa premisa para excluir su protección en aquellos casos en los que, bajo la apariencia de una locación de servicios u otra modalidad contractual, se ha encubierto una verdadera relación laboral.
La controversia, por tanto, trasciende una cuestión meramente terminológica. Lo que está en discusión es si la forma contractual utilizada por la entidad pública debe prevalecer sobre la realidad de la prestación de servicios al momento de determinar el ámbito de protección contra el despido.
Una regla vinculante que redefine el debate
La Corte Suprema sustenta el carácter vinculante de estos principios en el artículo 22 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 36 del TUO de la Ley N.° 27584.
La trascendencia de la sentencia, entonces, supera ampliamente los once procesos resueltos mediante la técnica de motivación en serie. Bajo el objetivo de reforzar la predictibilidad y la seguridad jurídica, la Corte Suprema no solo uniformiza la interpretación del artículo 1 de la Ley N.° 24041, sino que redefine los límites de su ámbito de aplicación.
Ello supone un cambio de especial relevancia para los procesos en los que se discute la existencia de relaciones laborales encubiertas bajo contratos civiles. La nueva regla vinculante parece cerrar la posibilidad de utilizar la Ley N.° 24041 como mecanismo de protección frente al despido cuando la relación laboral deba ser previamente declarada como consecuencia de la desnaturalización de una contratación formalmente civil.
Así, la gran interrogante que deja esta ejecutoria no es únicamente a quién protege la Ley N.° 24041, sino también si resulta compatible con la finalidad protectora de la norma excluir de su ámbito a quien, pese a haber prestado servicios bajo las características propias de una relación laboral, fue inicialmente contratado bajo una forma jurídica que no reflejaba la realidad de su vínculo.
La Corte Suprema ha optado por una interpretación restrictiva y formalmente delimitada del ámbito de aplicación de la Ley N.° 24041. Resta observar cómo este criterio será aplicado por las instancias inferiores y, sobre todo, si contribuirá efectivamente a resolver las contradicciones jurisprudenciales existentes o si, por el contrario, abrirá una nueva controversia: la tensión entre el carácter vinculante del nuevo criterio y la jurisprudencia que, bajo el principio de primacía de la realidad, reconocía protección frente al despido a quienes demostraban la existencia de una relación laboral encubierta.