La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa
La Corte Suprema, mediante la Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa, estableció un importante criterio respecto de la conclusión del proceso por inasistencia a una audiencia, precisando que no puede equipararse la ausencia de la defensa técnica con la inasistencia de la parte procesal.
El caso concreto
En el proceso, ambas partes no concurrieron inicialmente a una audiencia complementaria de conciliación programada para el 16 de marzo de 2022. A solicitud de la parte demandante, esta fue reprogramada para el 17 de mayo de 2022, oportunidad en la que sí concurrieron tanto el demandante como la demandada.
Posteriormente, debido a la acumulación de otro proceso de reposición, el juzgado volvió a programar una audiencia complementaria para el 3 de octubre de 2022. En esta oportunidad el demandante sí asistió, pero su abogado no concurrió. Ante ello, el juzgado dispuso la conclusión del proceso.
La controversia consistió, entonces, en determinar si la ausencia del abogado podía ser considerada como inasistencia de la parte demandante y justificar la conclusión del proceso.
La conclusión de la Corte Suprema
La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema concluyó que no correspondía concluir el proceso, pues el demandante había concurrido personalmente a la audiencia.
Para la Corte, las partes procesales son los sujetos titulares de la relación jurídica sustancial —en este caso, trabajador y empleador—, mientras que el abogado interviene como representante de la defensa técnica. Por ello, la ausencia del abogado no puede ser automáticamente considerada como ausencia de la parte.
Además, la Corte destacó que el demandante había demostrado su interés en la prosecución del proceso, pues anteriormente había solicitado la reprogramación de la audiencia y, en la nueva fecha, concurrió personalmente. Asimismo, la defensa técnica solicitó inmediatamente la reprogramación.
Principio de continuidad del proceso laboral
El criterio adoptado por la Corte Suprema se sustenta también en los principios que orientan el proceso laboral. Los artículos III y IV del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo exigen que los jueces procuren la igualdad real de las partes, privilegien el fondo sobre la forma e interpreten los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso.
En consecuencia, si bien la legislación contempla consecuencias frente a la negligencia o inactividad procesal, estas no pueden aplicarse de manera automática o formalista, sino atendiendo a las circunstancias concretas del caso y verificando si realmente existe desinterés de la parte en la continuación del proceso.
Regla jurisprudencial
La decisión permite extraer la siguiente regla: la inasistencia del abogado a una audiencia no equivale, por sí sola, a la inasistencia de la parte ni justifica la conclusión del proceso cuando esta última se encuentra presente y ha demostrado interés en su prosecución.
Bajo esta perspectiva, la Corte Suprema privilegia la efectividad de la tutela jurisdiccional y la solución del conflicto sobre una interpretación estrictamente formal de las consecuencias procesales.
Por ello, declaró que el Colegiado Superior había infringido los artículos 30 y 43, así como el artículo III del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al concluir el proceso únicamente por la inasistencia de la defensa técnica del demandante.
En síntesis: en el proceso laboral, la sanción procesal por inasistencia debe recaer sobre quien tiene la condición de parte, y no puede trasladarse automáticamente a esta por la ausencia de su abogado. La Corte Suprema reafirma así una concepción del proceso laboral orientada a la continuidad del proceso, la prevalencia del fondo sobre la forma y la tutela efectiva de los derechos laborales.