¿Puede heredarse un puesto de trabajo por convenio colectivo? | Casación N.° 40547-2022 Del Santa 

La Casación N.° 40547-2022 Del Santa constituye un pronunciamiento relevante en el ámbito del derecho laboral público, al abordar los límites de la negociación colectiva frente a principios constitucionales. El caso gira en torno a la validez de una cláusula contenida en un convenio colectivo de la Municipalidad de Chimbote, que permitía el ingreso automático del cónyuge o hijos de un trabajador fallecido, bajo determinadas condiciones. Si bien esta disposición respondía a una finalidad de protección familiar, la controversia radica en determinar si dicho beneficio resulta compatible con el ordenamiento jurídico vigente.

En su análisis, la Corte Suprema enfatiza que la relación laboral tiene carácter personalísimo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 003-97-TR, lo que impide que el vínculo de trabajo pueda ser transferido o heredado. Este criterio cobra mayor relevancia en el ámbito del empleo público, donde el Constitución Política del Perú establece que el acceso a la función pública se regula por ley, fijando un límite claro a los acuerdos colectivos. En ese sentido, la Corte advierte que permitir el ingreso automático de familiares no solo contraviene la naturaleza de la prestación laboral, sino que también vulnera el principio de igualdad de oportunidades, al generar un trato privilegiado frente a otros ciudadanos que aspiran legítimamente a acceder a un puesto en el Estado.

Asimismo, el fallo destaca que este tipo de cláusulas impacta negativamente en la gestión pública, al prescindir de criterios de meritocracia y evaluación de competencias, lo que puede afectar la eficiencia del servicio y la adecuada administración de los recursos humanos y presupuestales. En consecuencia, la Corte concluye que el pacto colectivo analizado excede los límites de la negociación colectiva, al incorporar disposiciones contrarias a la Constitución y la ley, desnaturalizando su finalidad.

En conclusión, este pronunciamiento reafirma que los convenios colectivos no pueden constituirse en mecanismos para crear derechos incompatibles con el orden constitucional, especialmente en el ámbito público. La decisión de la Corte Suprema delimita con claridad que el empleo no es transmisible por herencia y que el acceso a la función pública debe regirse por los principios de legalidad, igualdad y meritocracia, consolidando así un criterio jurisprudencial de gran importancia para el derecho laboral peruano.

Destacados

Últimos artículos

¿Puede heredarse un puesto de trabajo por convenio colectivo? | Casación N.° 40547-2022 Del Santa 

abril 24, 2026
MJ

¿Constituye accidente de trabajo el resbalón producido en la vía pública y fuera del horario de trabajo? | Casación N° 10305-2024 Cajamarca

abril 23, 2026
dfgsdfg

Uso inapropiado del whatsAap genera el despido del trabajador | Casación Laboral Nº 8799-2018 Lima

abril 21, 2026
whatsa

Corte Suprema emite doctrina jurisprudencial y fija los supuestos de inaplicación del precedente Huatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

abril 21, 2026
gdfgdfg

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo (26)

¿Qué régimen laboral les corresponde a los obreros de los gobiernos regionales? | Casación N° 52645-2022 Callao

agosto 10, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2025-01-22T210651.975

Definición y derechos de los trabajadores de dirección y confianza | Casación Laboral N.° 27098-2022 Lima Norte

marzo 9, 2025
Leer más...
Diseño sin título (29)

El convenio colectivo por su naturaleza permanente y fuerza vinculante continuará rigiendo mientras no sea modificado expresamente | Casación N.° 9862-2023 Piura

noviembre 9, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-13T071335.325

Tribunal Constitucional exhorta al Poder Judicial a no descontar remuneración de los trabajadores fuera del porcentaje permitido por Ley | EXP. N° 02803-2022-PA/TC

diciembre 13, 2024
Leer más...