¿Puede heredarse un puesto de trabajo por convenio colectivo? | Casación N.° 40547-2022 Del Santa
La Casación N.° 40547-2022 Del Santa constituye un pronunciamiento relevante en el ámbito del derecho laboral público, al abordar los límites de la negociación colectiva frente a principios constitucionales. El caso gira en torno a la validez de una cláusula contenida en un convenio colectivo de la Municipalidad de Chimbote, que permitía el ingreso automático del cónyuge o hijos de un trabajador fallecido, bajo determinadas condiciones. Si bien esta disposición respondía a una finalidad de protección familiar, la controversia radica en determinar si dicho beneficio resulta compatible con el ordenamiento jurídico vigente.
En su análisis, la Corte Suprema enfatiza que la relación laboral tiene carácter personalísimo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 003-97-TR, lo que impide que el vínculo de trabajo pueda ser transferido o heredado. Este criterio cobra mayor relevancia en el ámbito del empleo público, donde el Constitución Política del Perú establece que el acceso a la función pública se regula por ley, fijando un límite claro a los acuerdos colectivos. En ese sentido, la Corte advierte que permitir el ingreso automático de familiares no solo contraviene la naturaleza de la prestación laboral, sino que también vulnera el principio de igualdad de oportunidades, al generar un trato privilegiado frente a otros ciudadanos que aspiran legítimamente a acceder a un puesto en el Estado.
Asimismo, el fallo destaca que este tipo de cláusulas impacta negativamente en la gestión pública, al prescindir de criterios de meritocracia y evaluación de competencias, lo que puede afectar la eficiencia del servicio y la adecuada administración de los recursos humanos y presupuestales. En consecuencia, la Corte concluye que el pacto colectivo analizado excede los límites de la negociación colectiva, al incorporar disposiciones contrarias a la Constitución y la ley, desnaturalizando su finalidad.
En conclusión, este pronunciamiento reafirma que los convenios colectivos no pueden constituirse en mecanismos para crear derechos incompatibles con el orden constitucional, especialmente en el ámbito público. La decisión de la Corte Suprema delimita con claridad que el empleo no es transmisible por herencia y que el acceso a la función pública debe regirse por los principios de legalidad, igualdad y meritocracia, consolidando así un criterio jurisprudencial de gran importancia para el derecho laboral peruano.