Trabajador tiene la obligación de probar el despido, mediante la constancia policial o el acta emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo | Casación Laboral Nº 15574-2019 Ica
FUNDAMENTOS DESTACADOS:
Séptimo. La causal material declarada procedente está referida a la infracción normativa del artículo 22° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Labor al, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, dispositivo legal que regula lo siguiente:
“Artículo 22°.- Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador. La demostración de la causa corresponde al empleador dentro del proceso Judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido.
Octavo. Respecto de la infracción alegada, la parte recurrente señala que para proceder con su despido, debió existir una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, debiendo la demandada cumplir con el procedimiento y formalidades previstos en la ley. Sin embargo, se determinó que el demandante incumplió con su carga de la prueba, al no acreditar la existencia del despido por parte de la demandada, así se observa de la Constancia Policial obrante a fojas tres, en la que solo consta la versión del actor respecto del vínculo laboral y su labor desempeñada, mas no sobre que impedimento al actor de ingresar a su centro de trabajo. Asimismo, en dicha constatación no se consigna la declaración del representante de la empresa, sino del vigilante, el cual no tiene representatividad para dejar constancia ni dar información idónea respecto al modo y lugar en que se habría producido el cese del actor. Por consiguiente, antes de exigir a su ex empleador la existencia de una causa justa de despido, el trabajador se encontraba en la obligación de probar el despido, mediante la constancia policial o el acta emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo, en las que se impida su ingreso al centro de labores, situación que no sucedió en el presente caso.
Noveno. En consecuencia, no evidenciándose alguna lesión al artículo 22° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 , Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, esta causal deviene en infundada.