Conversaciones en grupo de whatsap de trabajadores están protegidas por el secreto de las comunicaciones | Exp. N.° 00962-2019-PA/TC

En el expediente EXP. N.° 00962-2019-PA/TC, con fecha 9 de febrero de 2018, don Hernán Rivelino Córdova Ccama interpuso demanda de amparo contra la Sociedad Minera Cerro Verde S.A., argumentando que, como trabajadores afiliados al Sindicato Cerro Verde, varios empleados formaron un grupo de WhatsApp con la finalidad de mantener una comunicación constante y activa. Dicho grupo, integrado por aproximadamente 130 trabajadores, ha tenido diversas denominaciones y su nivel de interacción varía según la coyuntura. En este espacio, los participantes intercambian opiniones sobre temas como participación de utilidades y pliegos de reclamos, en un ambiente de libertad de expresión en el que —según sostiene— nunca se afectó la imagen de la empresa. No obstante, acusó a la demandada de incautar, sustraer e intervenir ilegítimamente los mensajes del chat, obteniendo copias de las conversaciones, lo cual, a su juicio, constituye una vulneración del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones.

El Tribunal Constitucional precisó que las conversaciones desarrolladas a través de WhatsApp también se encuentran amparadas por el derecho al secreto de las comunicaciones, reconocido en el artículo 2, inciso 10, de la Constitución. Sin embargo, aclaró que ello no significa que pueda excluirse automáticamente una prueba basada en mensajes de esta aplicación cuando la información haya sido entregada por uno de los participantes de la conversación. El contenido protegido por este derecho es, en esencia, la prohibición de que terceros ajenos sustraigan o intercepten las comunicaciones.

En el caso concreto, el Tribunal determinó que no existió una orden directa de la empresa demandada ni un acto antijurídico en la revisión de los mensajes de WhatsApp. Asimismo, no se acreditó que hubiera mediado coacción para que la información fuera proporcionada al empleador. Por el contrario, obra en autos una carta de fecha 13 de diciembre de 2017, mediante la cual don Jhon Rojas Torres, trabajador y dirigente sindical de la empresa —según consta en las manifestaciones de la empleadora y del propio recurrente, remitió voluntariamente a la empresa impresiones de capturas de pantalla del chat. En consecuencia, la demanda fue desestimada.


Destacados

Últimos artículos

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Artículos relacionados

Texto del párrafo - 2025-01-27T233232.621

La sola interposición de la demanda laboral no interrumpe el plazo de prescripción | CASACIÓN N° 26371-2022 LA LIBERTAD

abril 23, 2025
Leer más...
sefsfs

¿Corresponde deducir del lucro cesante por despido las sumas percibidas por concepto de pensión? | Casación Laboral N.º 19356-2023 Lima

abril 1, 2026
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (13)

Consejo Ejecutivo restituye competencia de los Tribunales Unipersonales con límite temporal | Resolución Administrativa Nº 000068-2025-CE-PJ

febrero 28, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-21T091918.981

Prorrogan el funcionamiento de la Primera, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema | Resolución Administrativa N° 000446-2024-CE-PJ

diciembre 21, 2024
Leer más...