Conversaciones en grupo de whatsap de trabajadores están protegidas por el secreto de las comunicaciones | Exp. N.° 00962-2019-PA/TC

En el expediente EXP. N.° 00962-2019-PA/TC, con fecha 9 de febrero de 2018, don Hernán Rivelino Córdova Ccama interpuso demanda de amparo contra la Sociedad Minera Cerro Verde S.A., argumentando que, como trabajadores afiliados al Sindicato Cerro Verde, varios empleados formaron un grupo de WhatsApp con la finalidad de mantener una comunicación constante y activa. Dicho grupo, integrado por aproximadamente 130 trabajadores, ha tenido diversas denominaciones y su nivel de interacción varía según la coyuntura. En este espacio, los participantes intercambian opiniones sobre temas como participación de utilidades y pliegos de reclamos, en un ambiente de libertad de expresión en el que —según sostiene— nunca se afectó la imagen de la empresa. No obstante, acusó a la demandada de incautar, sustraer e intervenir ilegítimamente los mensajes del chat, obteniendo copias de las conversaciones, lo cual, a su juicio, constituye una vulneración del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones.

El Tribunal Constitucional precisó que las conversaciones desarrolladas a través de WhatsApp también se encuentran amparadas por el derecho al secreto de las comunicaciones, reconocido en el artículo 2, inciso 10, de la Constitución. Sin embargo, aclaró que ello no significa que pueda excluirse automáticamente una prueba basada en mensajes de esta aplicación cuando la información haya sido entregada por uno de los participantes de la conversación. El contenido protegido por este derecho es, en esencia, la prohibición de que terceros ajenos sustraigan o intercepten las comunicaciones.

En el caso concreto, el Tribunal determinó que no existió una orden directa de la empresa demandada ni un acto antijurídico en la revisión de los mensajes de WhatsApp. Asimismo, no se acreditó que hubiera mediado coacción para que la información fuera proporcionada al empleador. Por el contrario, obra en autos una carta de fecha 13 de diciembre de 2017, mediante la cual don Jhon Rojas Torres, trabajador y dirigente sindical de la empresa —según consta en las manifestaciones de la empleadora y del propio recurrente, remitió voluntariamente a la empresa impresiones de capturas de pantalla del chat. En consecuencia, la demanda fue desestimada.


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