Corte Suprema considera indemnizable la enfermedad de hernia discal en favor del trabajador | Casación 682-2023 Ucayali

Casación 682-2023 Ucayali: Indemnización por Enfermedad Profesional y Aplicación Normativa

El caso recaído en la Casación 682-2023 Ucayali analiza un proceso de indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional, en particular por el desarrollo de hernia discal en un trabajador.

La empresa recurrente sostuvo que la enfermedad del demandante no podría ser considerada como profesional, dado que la hernia discal no se encuentra incorporada oficialmente mediante resolución del Ministerio de Salud. Según la recurrente, la instancia de mérito habría aplicado indebidamente el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, basándose en criterios de indicio y sin evidencia fehaciente.

No obstante, la revisión del expediente reveló que el demandante ingresó a laborar el 29 de julio de 2013 como asesor de ventas, realizando tareas de despacho de materiales pesados, incluyendo cajas de cerámica y mayólicas. La empresa solo brindó capacitaciones sobre manipulación de carga y uso de equipos de protección personal a partir del 1 de junio de 2014, incumpliendo parcialmente con lo establecido en el inciso g) del artículo 49 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este incumplimiento se identificó como factor determinante en el desarrollo de la enfermedad.

El informe médico contenido en la Carta Nº 0155-2019-CLAM, emitido el 18 de julio de 2013, acreditó que el trabajador ingresó clínicamente sano, demostrando que la enfermedad fue sobrevenida y vinculada directamente a las condiciones de trabajo.

Si bien la hernia discal no figura en el listado de enfermedades profesionales, el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR establece que dicho listado no es cerrado. Por tanto, la acreditación de la enfermedad sobrevenida y su relación con la labor desempeñada en la empresa cumplen con los criterios para reconocer la responsabilidad de la empleadora.

En conclusión, la Casación 682-2023 Ucayali determinó que la infracción denunciada por la empresa en la aplicación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA carece de fundamento, y que el trabajador tiene derecho a la indemnización por daños y perjuicios derivados de la enfermedad profesional desarrollada durante el desempeño de sus funciones laborales.


Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

Texto del párrafo - 2025-02-06T090752.922

La indemnización por daño moral derivado del despido no puede recogerse de forma automática | CASACIÓN N° 7789-2022 LIMA

abril 22, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (40)

El Gobierno declara el 2 de mayo y otros días como laborables en el año 2026 | DECRETO SUPREMO Nº 042-2025-PCM

abril 3, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo - 2025-09-09T232651.865

Corte Suprema explica cómputo del plazo de la notificación electrónica en el proceso laboral | Casación Laboral N.º 28427-2022 Sullana

septiembre 9, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (41)

Trabajadoras víctimas de violencia familiar podrán acceder al teletrabajo como medida de protección

abril 9, 2025
Leer más...