Recobra vigencia absoluta el desdoblamiento de las salas laborales en tribunales unipersonales | Resolución Administrativa Nº 000171-2025-CE-PJ

Mediante la Resolución Administrativa N.º 000171-2025-CE-PJ, de fecha 23 de mayo de 2025, publicada el día de hoy, 27 mayo del 2025 en el Diario Oficial El Peruano, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dejó sin efecto las Resoluciones Administrativas N.º 182-2010-CE-PJ, N.º 277-2010-CE, N.º 423-2024-CE-PJ y N.º 068-2025-CE-PJ, de fechas 20 de mayo de 2010, 26 de julio de 2010, 5 de diciembre de 2024 y 25 de febrero de 2025, respectivamente.

Como se recordará, la Resolución Administrativa N.º 423-2024-CE-PJ dejó sin efecto, en su oportunidad, las Resoluciones N.º 182-2010-CE-PJ y N.º 277-2010-CE-PJ, las cuales habían sido emitidas para precisar la competencia de los Tribunales Unipersonales en los casos en que la cuantía de la sentencia expedida por los Juzgados Especializados de Trabajo no superaba las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).

Posteriormente, la Resolución Administrativa N.º 068-2025-CE-PJ modificó el artículo primero de la Resolución N.º 423-2024-CE-PJ, disponiendo que, en los procesos judiciales laborales cuya demanda hubiera sido presentada hasta el 7 de noviembre de 2024, se mantuvieran vigentes las disposiciones contenidas en las Resoluciones N.º 182-2010-CE-PJ y N.º 277-2010-CE-PJ.

La decisión de dejar sin efecto todas estas resoluciones responde a la necesidad de emitir una única norma administrativa que regule de manera integral el desdoblamiento de las Salas Laborales en Tribunales Unipersonales, aplicable a aquellos procesos cuya cuantía no supere las setenta (70) URP. Esta nueva disposición no solo unifica el criterio, sino que también restituye plenamente la vigencia del desdoblamiento, estableciendo que los Tribunales Unipersonales conocerán todos los procesos cuya cuantía no exceda dicho umbral, con independencia de la fecha de ingreso del proceso, ya se encuentren en trámite o en etapa de ejecución.

En tal sentido, el artículo segundo de la Resolución establece que se dispone el desdoblamiento de las Salas Laborales en Tribunales Unipersonales para conocer, en segunda y última instancia, las causas cuya cuantía de la sentencia recurrida no supere las setenta (70) URP. Asimismo, se precisa que dichos Tribunales Unipersonales, conforme a lo señalado en la Sexta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N.º 29497), también serán competentes para resolver los medios impugnatorios interpuestos contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, siempre que la sentencia principal haya sido revisada por dichos órganos jurisdiccionales.

Finalmente, se establece que estas disposiciones serán aplicables a los procesos antes mencionados que se encuentren pendientes de señalamiento de fecha para la vista de causa.

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