¿Es necesario determinar la edad del hijo para el otorgamiento de la asignación familiar? | Casación Laboral Nº 2225-2022 Huánuco

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Sexto. Solución al caso concreto

La parte recurrente ha señalado en su recurso de casación que la sentencia de vista emitida adolece de vicios en la motivación, y razonamiento, asimismo, deja de lado el principio de congruencia procesal al pronunciarse sobre los agravios contenidos en el recurso de apelación, ya que, a pesar de haber cuestionado la correspondencia del otorgamiento del beneficio de asignación familiar, la Sala no se pronuncia de forma correcta respecto a este punto observándose una motivación aparente.

Este Supremo Tribunal, al revisar la causal procesal denunciada, ha determinado que existen vicios de motivación suficiente que afectan el derecho al debido proceso, a partir de la revisión de la sentencia recurrida, toda vez que, el Colegiado Superior, considera que a pesar de que la parte accionante no ha presentado al proceso documental que acredite la comunicación a su empleador sobre la existencia de su menor hijo o hijos para tener derecho al beneficio de asignación familiar; sin embargo, no es necesaria la comunicación al empleador de la existencia del hijo o hijos que tuviere para percibir este beneficio revisado.

Séptimo. El Colegiado Superior no ha analizado debidamente la situación real en cada periodo reclamado por la parte demandante, respecto al concepto de asignación familiar, es decir si los hijos por los que le reconocen dicho concepto eran mayores de edad, si cursaban cursos superiores o tienen alguna condición médica, de esa forma que se cumpla con las condiciones exigidas por ley, para el reconocimiento del beneficio reclamado; extremos fácticos y jurídicos que deben ser debidamente analizados.

Octavo. En consecuencia, esta Sala Suprema estima que la instancia de mérito contravino la finalidad concreta del proceso y la necesidad de una motivación consistente y suficiente, que garantice el desarrollo de un debido proceso. Por ende, se ha incurrido en infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, resultando la causal examinada fundada; consecuentemente, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la causal material declarada procedente.

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Artículos relacionados

Texto del párrafo - 2025-01-27T233232.621

La sola interposición de la demanda laboral no interrumpe el plazo de prescripción | CASACIÓN N° 26371-2022 LA LIBERTAD

abril 23, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (12)

8 de octubre: ¿Qué se celebra y por qué es feriado?

octubre 7, 2024
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (69)

Corte Suprema aplica control difuso para establecer carácter remunerativo de los gastos operativos de los jueces | Casación N.° 26356-2021 LIMA

enero 16, 2026
Leer más...
Copia de Texto del párrafo

¿Puede el empleador, de manera unilateral, aumentar la jornada laboral al máximo legal si el trabajador realiza menos de 8 horas de trabajo?

enero 6, 2025
Leer más...