Competencia desleal del trabajador no se produce con la constitución de una empresa del mismo rubro | Casación Laboral N.° 81-2021

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

9.3 En el caso de autos, la sanción impuesta al actor es a consecuencia de una falta cometida, es por ello que no se puede dejar de pronunciar primero por la causa que originó dicha sanción. Es así que de acuerdo a los medios probatorios presentados por las partes, resulta pertinente analizar los cargos imputados al demandante en la carta de preaviso de fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, que corre de fojas doce a catorce, en la que se le imputó la comisión de falta grave contemplado en los incisos a y c del artículo 25º de la LPCL relativo al incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la competencia desleal, respectivamente.

9.4 Haciendo una secuencia cronológica tenemos que el demandante informó a

su empleador que era parte de la empresa SERVICOM GOLDEN S.A. constituida en marzo de dos mil diecisiete conformes se advierte de la Partida Registral de Inscripción de Sociedades Anónimas N.º 11371163, que corre de fojas cuarenta y cinco a sesenta y tres, lo que quiere decir que la referida empresa se constituye meses antes del inicio de la relación laboral y se inscribe en registro públicos el trece de junio de dos mil diecisiete, lo que significa que por la presunción de conocimiento general que surge del artículo 2012 del Código Civil, se concluye que el empleador a la fecha del contrato tenía conocimiento de la existencia de la empresa y que el demandante era accionista. El empleador tenía conocimiento por dos vías: una, por la presunción de publicidad registral y, dos, por el conocimiento directo, según lo establecido por las instancias de mérito.

9.5 A pesar de ese conocimiento el empleador contrató al demandante y al hacerlo cronológicamente después a la constitución de la empresa en la cual era accionista, significa que el propio empleador ignoró o le pareció irrelevante el hecho que existía la empresa SERVICOM GOLDEN S.A. y que el accionante tenía la condición de Director de la empresa.

9.6 Otro dato importante es que la empresa de la cual es accionista el demandante nunca entró en funcionamiento y no hay prueba ni evidencia, ni antes, ni después del contrato de trabajo, que la empresa de propiedad parcial del demandante haya desarrollado actividad empresarial corporativa, ni haciéndole competencia a la demandada ni actuando frente a otro sujeto del mercado. Por tanto, la empresa del demandante no ha tenido actividad económica, solo se probó que la empresa se constituyó, y fue habilitada tributariamente tal como se demuestra con el informe emitido por SUNAT de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, que corre a fojas trescientos sesenta y nueve.

Por tanto, la empresa en mención solo estuvo activa desde el punto de vista tributario porque no hay ninguna evidencia en el proceso que, siquiera dentro del periodo de su actividad tributaria, haya facturado y desarrollado competencia desleal o cualquier otra actividad económica con cualquier otro cliente.

9.7 Decantamos en que la norma invocada como infracción normativa no puede dar lugar a amparar el recurso del casacionista por las razones expuestas, en el sentido que esas regulaciones son aplicables a las relaciones empresariales y corporativas, pero no a la competencia desleal como supuesto de hecho laboral o tipo disciplinario laboral, en el cual la doctrina y jurisprudencia uniformemente han establecido que la competencia desleal no requiere solamente de la posibilidad o potencialidad de que se materialice, sino que exigen que esa competencia desleal sea tangible y cierta, y obviamente se materialice o concrete a través de actos positivos del trabajador al que se le impute esta falta grave, lo cual, en este caso no está acreditado, debiendo declararse infundada la causal propuesta declarada procedente.

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