Trabajadores estatales podrán negociar colectivamente en materia económica: publican Ley que lo habilita | Ley 32216

La Ley N° 32216, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, establece en su artículo único la derogatoria del artículo 28 de la Ley N° 32103, norma que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos relacionados con la reactivación económica y dicta otras medidas.

Es importante recordar que el artículo 28 derogado regulaba los procesos de negociación colectiva en el ámbito descentralizado, ya sea por territorio, entidad pública o cualquier otro espacio determinado por las organizaciones sindicales, en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal. Este artículo establecía que solo serían negociables las condiciones de trabajo o empleo sin incidencia económica, aplicables a los trabajadores dentro del respectivo ámbito.

La normativa también incluía disposiciones sobre los laudos arbitrales, y establecía que los funcionarios o directivos públicos que suscribieran convenios colectivos o actas de conciliación contraviniendo las disposiciones legales vigentes podrían ser responsables a nivel civil, penal, administrativo y funcional.

Con la derogatoria de este artículo, a partir de su entrada en vigencia, los trabajadores estatales podrán mejorar sus condiciones económicas a través de la negociación colectiva.

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